Opinión

Reforma del Código Civil

8 de julio de 2020

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Alejo García


Según los jurisconsultos, un código  civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, cuya finalidad es regular, las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. El origen del mismo aparece  a partir del siglo XIX, en los países de Europa, Iberoamérica y en algunos de África,  Asia y Oceanía. Sin embargo, con antelación, hubo varios de estos instrumentos jurídicos en determinados países. En Baviera en 1756, Prusia en 1792 durante el reinado de Federico II, que incluía derecho civil, penal y político. A partir de la Ilustración en 1804 se promulgó el Código de Napoleón, el cual resultó un modelo imitado o impuesto en muchas naciones europeas y americanas. En 1812 lo promulga Austria, en 1866 Italia y Portugal en 1867, en 1889 España, en 1900 Alemania, en 1907 Suiza, en 1942 crea el nuevo código civil italiano y en 1966 el de Portugal y así sucesivamente en otros territorios europeos, asiáticos y africanos.

En el continente americano el primer código civil fue el de Luisiana en EEUU en 1804, en 1825 Haití, 1827 en el estado mexicano de Oaxaca, en 1830 Bolivia, en 1841 Costa Rica, en 1845 Republica Dominicana, en 1852 Perú, en 1855 Chile, 1858 Ecuador, en 1859 San Salvador, en 1862 Venezuela por un año, en 1867 Nicaragua, en 1868 Uruguay, en 1880 Honduras, en 1887 Colombia y en 1903 Panamá al separarse de la Gran Colombia.

En la presidencia del general José Antonio Páez en 1863, se puso en vigencia en su plenitud el primer código civil, inspirado en el código de Andrés Bello. El segundo Código Civil data de 1867, prácticamente fue una copia del código civil español de García Gayena. El tercero fue el de 1896, el cual contiene nuevas disposiciones sobre el Derecho de la Familia, entre ellas el matrimonio. Continúa otra modificación en 1904 donde consagra por primera vez el Divorcio. En 1916 aparece el quinto, que tiene una serie de inconvenientes relacionados a la inquisición de paternidad ilegitima. En 1922 el nuevo código civil, elimina algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima y establece unas innovaciones en materia de arrendamiento y venta.

En 1942 se reforma el Código Civil, que es prácticamente el que rige parcialmente en la actualidad. En él se introdujo unas cuantas reformas cómo se estableció la comunidad concubinaria, que permite a la mujer que ha vivido un periodo largo en esa situación, solicitar derechos patrimoniales de su concubinato. Este modelo duró 40 años en vigencia y derogado en parte por el Código Civil que nos rige, que es el de 1982. En este octavo instrumento de Ley aparecen distintas modificaciones  en materia de Nombre, Tutela, Patrimonio, Pat4ria Potestad y demás aspectos afines.

La estructura del Código Civil Venezolano es el de 1842 con reforma de 1862 y empezado a funcionar legalmente en 1863 en el mandato de Páez. Después de esa fecha ha habido muchas modificaciones al Código Civil, para adaptarlas a la evolución de la sociedad, a los cambios Tecnológicos, políticos e ideológicos que en diferentes oportunidades han ocurrido en Venezuela.

La Reforma parcial del Código Civil, fue aprobada el  6 de julio de 1982 y la Ley publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 2990, se hizo el 26 de julio del mismo año, la que parcialmente está vigente. Desde entonces El Código Civil, estipula un aliciente para la familia en su contenido, como la Ley de adopción, de Protección al Menor y Propiedad Horizontal. Además, una de las conquistas transcendentales de la mujer es la igualdad jurídica en el matrimonio. Al conmemorase tan significativa efeméride de la Reforma del Código Civil, hagamos esfuerzos para evitar su transgresión por los gobernantes, que tratan de adaptarlo a sus intereses ideológicos.

 

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