Opinión
Seguridad jurídica para la radio privada del país
jueves 1 octubre, 2026
Julio César Hernández
CONFIGURACIÓN
En el derecho se ha consolidado la noción de seguridad jurídica, como la certeza que tiene un individuo o grupo de personas, sobre la permanencia de una situación jurídica, que no será modificada, sino por procedimientos regulares y conductos establecidos de manera previa y clara. Que los ciudadanos estén claros, en lo que tienen que hacer, en sus diferentes actividades humanas o económicas. Dos conceptos, se destacan de la anterior opinión, certeza y situación jurídica de las personas. La primera, significa una clara y firme convicción de la verdad, que no hay, dudas, sobre la misma. La segunda, implica, las distintas posiciones recíprocas de poder y deber, en que se encuentran los sujetos que forman parte de una relación jurídica.
MARCO LEGAL
Despejados los alcances de estos conceptos, que en buena medida configuran la representación del valor de la seguridad jurídica, se puede decir que, en el ámbito de las telecomunicaciones venezolanas, existen un conjunto de normas, plasmadas en la vigente Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sancionada y publicada en el año 2011, en cuyo Artículo 1°, se estableció que, ella iba a ser el “marco legal de regulación general de ese “servicio público”, a fin, de garantizar dos (2) derechos humanos, simultáneamente: el de la comunicación de las personas y, al de realización de la actividad económica de las telecomunicaciones”.
ACREDITACIONES
Es esa ley orgánica, la que señala el camino, por el cual deberán transitar, las relaciones jurídicas, entre las autoridades competentes en esa materia y los operadores de servicios radiales, que, pueden difundir sus diferentes programas en virtud, de las concesiones, habilitaciones administrativas o permisos que les otorgan, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y, que los acreditan para obrar legítimamente en la explotación de redes y del espectro radioeléctrico, a los que, se les debe garantizar, como a cualquier otro servicio, “continuidad”, para de esta manera asegurar a los usuarios, su derecho de acceso y disfrute a las emisoras radiales.
LEGITIMIDAD
Ahora bien, ¿qué significa para un operador radial, contar con un contrato de concesión, una habilitación administrativa o un permiso emanado de la autoridad administrativa competente? sencilla y llanamente, que tiene una situación jurídica subjetiva de radiodifusor, frente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que puede hacer valer, frente a este organismo público, que los suscribió, lo que les permite la realización de las actividades económicas, de entretenimiento, de información y opinión, propias del funcionamiento de una emisora radial, durante el tiempo de vigencia, de cualquiera de los títulos administrativos mencionados.
DURACIÓN LEGAL
Los mencionados instrumentos, no pueden exceder de quince (15) años, conforme a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pero, podrán ser renovadas, previa solicitud, formulada por los interesados, con noventa (90) días de antelación. Ese es el marco legal concreto, que rige, las relaciones entre las partes, publica y privadas. Ese es el marco legal, que debiese brindar seguridad jurídica a los operadores de radios, tranquilidad y certeza. Sin embargo, en la práctica, ocurre todo lo contrario, “no hay seguridad jurídica”, para las emisoras radiales del país, como lo demuestra fehacientemente el reciente comunicado emanado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), quien denunció que, el plazo de ley, no se estaba respetando.
DESVIACIONES
Al salirse del marco legal, impuesto a CONATEL, al renovar cada dos (2) años, se creó un clima de incertidumbre y de inseguridad jurídica, para los propietarios de emisoras radiales, que, acabaron íntegramente, con los objetivos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Aunado a lo anterior, se suma la grave circunstancia de que, en la actualidad hay más de 800 emisoras de radio, que esperan a que sus respectivas concesiones, sean “renovadas”, mientras continúan brindando servicios a sus usuarios, en un ambiente de incertidumbre, esperando que el ente oficial, decida hacerlo, o pueda tomar una decisión injusta contra ellos, lo que, sin dudas, creará más inquietud, respecto de la consolidación de nuestro sistema de libertades.
CENSURA
Seguramente, CONATEL, envolata la renovación de esos títulos autorizatorios, como una modalidad de “censura” que, viene aplicando, desde hace años, que impide por ejemplo a los dueños de radio independientes, revisar y cuestionar, la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para impedir se dé a conocer, información verídica, sobre lo que sucede con el manejo de recursos, en las distintas dependencias públicas, impedir que, integrantes de las comunidades, puedan opinar, sobre el pésimo estado de los servicios públicos domiciliarios; que los adversarios políticos, no puedan tener, micrófonos para dar a conocer sus propuestas de desarrollo o participar de debates públicos, frente a dirigentes oficialistas.
DESCONOCIMIENTOS
Resultaría conveniente y oportuno al respecto, dar mayor difusión a estas irregulares situaciones, máxime que, ahora se persigue, liberar los derechos fundamentales de información y de opinión, por ello, resultaría muy pertinente que, se le reclamara al gobierno interino, la necesidad de regularizar la situación de cientos de emisoras de radio en el país, a la vez que, acordar una reforma urgente a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que desconoce olímpicamente los derechos y garantías que generan los contratos, habilitaciones y permisos, al disponer que, a pesar de los mismos, ello no significa reconocimiento de derechos, ni preferencia para renovarlos.
NUEVA SEMBLANZA
En ese orden de ideas, ocurrida la transición, deberá reestructurarse CONATEL, de manera que, entre sus nuevas funciones, pueda crear doctrinas protectoras a las libertades de información y de pensamiento; que cambie su criterio de interpretar las concesiones y habilitaciones administrativas, en donde se tome en cuenta el enorme esfuerzo, que realizan los radiodifusores venezolanos, para mantener su servicio, de manera responsable, solvente y continua. Que más nunca se les vuelvan a confiscar sus equipos, sino media el debido procedimiento administrativo, que se respeten sus inversiones, que vuelvan los programas de opinión y que se les indemnicen ante tantos daños sufridos o se establezcan incentivos, para que vuelvan a funcionar normalmente.
MEDIDAS DE FOMENTO
Como servicio público que son, a las emisoras de radio, se les debe brindar programas de financiamiento, para que puedan, no solo recuperar equipos, averiados ante tantos apagones, sino también adquirir otros, acordes a las redes y tecnologías imperantes en la actualidad; el anterior sería el caso, del grupo de emisoras independientes, que, en nuestra entidad federal, estaban en la frecuencia de amplitud modulada, como Ecos del Torbes, Radio San Sebastián, Radio Táchira, Radio San Cristóbal 1060 y Radio Sucesos, que dejaron de oírse, porque no se les brindó apoyo suficiente para adquirir los repuestos o equipos que necesitaban, para proseguir con sus labores comunicacionales, que por lo demás, no le interesaban al régimen.
NUEVO MODELO
Las futura legislación en materia de Telecomunicaciones, deberá, considerar seriamente concederle al ente rector, “autonomía funcional”, ergo, su nueva estructura directiva, debería ser designada por el futuro Poder Legislativo Nacional, junto a un catálogo de sanciones penales, administrativas y disciplinarias, a aplicar a aquellos que, atenten, contra las libertades de información y de opinión; que obligue a los futuros gobernantes, a defenderlas y promoverlas, que en buena medida encuentran desarrollo o aplicación en las emisoras de radio, a las que, habrá que brindarles seguridad jurídica, para que evitar, pase lo que ocurre en la actualidad, en donde aún, muchas de ellas pueden ser objeto de revocatoria de su respectiva concesión, si abren espacios a aquellas libertades.
EFECTOS
En definitiva, ofrecer seguridad jurídica a las emisoras de radio del país, implicará que, el Derecho se impondrá a las actitudes autoritarias de gobernantes autócratas; que las sanciones, sobre ellos, serán ejemplarizantes, como no ocurre en la actualidad. La función de seguridad jurídica, se asociaría con el principio de la responsabilidad, del ente rector de las telecomunicaciones. El Derecho con Justicia, operaría como un “factor de reducción” de la discrecionalidad abusiva. Al existir un marco jurídico bien aplicado, se reducirán los contextos de incertidumbre. En consecuencia, con una mayor seguridad jurídica, serían más controlables, las decisiones del ente rector, contra las emisoras de radio venezolanas.
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