Opinión
Servicios públicos por horas
jueves 24 septiembre, 2026
Julio César Hernández
LA ANTILÓGICA
Contrario a las razones que llevaron a la creación y expansión de los servicios públicos en el mundo occidental, en Venezuela, desde hace más de 15 años, se dejaron atrás, los parámetros que deben guiar la prestación de los servicios públicos, que incluyen por supuesto, su razón de ser, esto es, la resolución de necesidades en las colectividades, que hacen más llevadera la vida, esas fueron las causas que, en Europa a finales del siglo XIX, sobre las bases de la solidaridad y la igualdad, se dio forma a la figura de los servicios públicos, que hizo que en múltiples municipalidades de aquel continente, los recibieran de manera continua.
PRIMEROS SERVICIOS
Así, a las poblaciones de aquellas localidades, se les brindaron servicios públicos de alumbrado, transporte público, abastecimiento de agua, gas, electricidad, mercado, abastos y enseñanza pública en todos los niveles, universal y gratuita en los inferiores. En la actualidad, esas prestaciones en Venezuela, las llevan a cabo tanto el gobierno nacional, como los gobiernos locales. Destacando que, en estos tiempos, han cobrado, singular importancia, los servicios de internet y de recolección de desechos sólidos, obviamente a causa de la globalización de los negocios y el crecimiento en diferentes órdenes de la población.
DEBER GUBERNATIVO
Al atenderse, cada una de esas materias, el Gobierno y en general al Poder Público, quedó obligado a garantizar a los usuarios, un conjunto de condiciones favorables, a los efectos de desarrollar cada una de esas prestaciones, destinadas a satisfacer el interés colectivo, entendido este como la expectativa que tienen los grupos humanos que, donde se preste un servicio cualquiera que sea, se haga con eficiencia y calidad, esto es, que lleven satisfacción a la ciudadanía, por su regularidad, mantenimiento y renovación, cada vez que sea necesario y sobre todo tomando en cuenta los avances tecnológicos, que se presentan, para mejorarlos.
ÉTICA
El cumplimiento de esos valores y otros más, junto a una serie de principios, conforman lo que, en doctrina administrativista, se denomina la “ética del servicio público”, valor de contenido filosófico que se vincula a la moral, en la medida que sean destinados a llevar “bienestar” y “felicidad pública” a las comunidades, como valores supremos, dado que, de acuerdo al texto constitucional venezolano, son dos de sus fines esenciales, lo que implica una actuación del Poder, caracterizada por la responsabilidad, la probidad, la transparencia del servicio y, también del servidor público en el cumplimiento de sus funciones.
La ética en el servicio público, posibilita que los ciudadanos, desarrollen sus cualidades personales en distintos campos, en su vida diaria y se les garantice el pleno ejercicio de derechos fundamentales. Pero, ¿qué ocurre, cuando no hay responsabilidad, en la prestación de servicios públicos? o cuando el mal servicio público, se deriva de hechos provenientes de la deshonestidad, como ocurrió en el sector eléctrico nacional, donde se extraviaron recursos públicos, ni tampoco hubo transparencia en cuanto a informarles a los usuarios, sobre la claridad de los procedimientos, si estaban bien documentados y fueron suficientemente difundidos.
CONSECUENCIAS
Para responder a la primera interrogante, opinamos que, la falta de responsabilidad, en la prestación del servicio implicará, que el mismo es deficiente, incompleto, discontinuo, esto es, materialmente servicios públicos, funcionando por horas, lo cual, a todas luces, es contrario a la razón de ser de estos, pues se supone que deben funcionar de manera continua, ya que esa es la esencia del servicio, lo mismo que su regularidad. En el caso venezolano, se puede afirmar que, los servicios en buena medida, ni son continuos, regulares, eficientes o responsables, pues al quedar interrumpidos diariamente, se demuestra un nulo deseo de recuperarlos.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
La importancia del principio de continuidad o seguridad, es determinante en la prestación de los servicios públicos, pues, con servicios discontinuos no habrá crecimiento económico sustentable posible. Continuidad significa en opinión del jurista español Miguel Sánchez Morón, “permanencia y no interrupción injustificada”, sobre todo en servicios como electricidad, abastecimiento de agua e internet, que deben ser garantizados las 24 horas del día. Lo que no ocurre en el ordenamiento legislativo venezolano, y aunque estuviese previsto, seguramente tampoco se hubiese cumplido, dada las enormes omisiones ocurridas, en el sistema eléctrico.
INCERTIDUMBRE Y ESTRÉS
Al someter a los ciudadanos a racionamientos, cortes, apagones y otras interrupciones con diferentes nombres, como es el caso de la añeja frase de “administración de carga”, utilizada por las autoridades del sector eléctrico, para justificar, el quebrantamiento una y otra vez, del suministro continuo de ese servicio, por más de quince (15) años, tiempo por lo demás, suficiente, para acometer con eficacia el mantenimiento y reparación del sistema eléctrico nacional, la Administración pública, nos hace vivir tiempos de incertidumbre y de estrés, pues muchas actividades humanas, quedaron subordinadas a las horas de prestación de servicios.
COSIFICACIÓN
Al ignorar a los ciudadanos, como la razón de ser de los servicios públicos, el régimen imperante desde hace más de 27 años, los “cosificó”, es decir, los consideró y aun los considera objetos o cosas, que no merecen esa prestación de manera oportuna, eficiente y sin interrupciones continuas. Con esa negligencia, nuestra Sociedad, retrocede a tiempos remotos. Muestra palpable en este sentido, es el uso de la leña, la tapara, la totuma y el tobo de agua, para sustituir los servicios públicos de electricidad, gas doméstico y abastecimiento de agua, para cubrir necesidades humanas de primer orden, como el de la alimentación, el aseo personal o el del hogar, entre otros.
MALOS TRATOS
Es claro entonces que, el régimen de gobierno imperante, durante todos estos años, no ha brindado a millones de venezolanos, un “trato equitativo y digno”, como se lo advirtió el Artículo 117de la Constitución de la República, que de paso, ha quedado vuelto trizas, ante las conductas negligentes e irresponsables de los pretéritos y actuales gobernantes, a los cuales no les ha importado el impacto negativo de esa continuada mala prestación de servicios públicos, en el ánimo o psiquis de las personas, y sin que tampoco, la supuesta institucionalidad existente, haya hecho nada en beneficio de los ciudadanos, aunque tengan obligaciones en ese sentido.
INOPERANCIA
En relación a lo anteriormente dicho, destaca la inoperancia, del Defensor y ahora Defensora del Pueblo, que no han sabido velar, por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, como se los ha ordenado y ordena el Artículo 281, numeral 2de la Constitución, dado que es muy evidente, que no ha amparado o protegido los intereses de los habitantes del país o de sus distintos sectores a tener calidad de vida, ante la superlativa desidia gubernamental, de tantos años, que ha provocado tantos daños y pérdidas, sin que los afectados hayan recibido reparación alguna o al menos excusas, de parte del Gobierno existente en todos estos años.
INTERROGANTES
Para finalizar, conviene formular una serie de preguntas, respecto de la calidad y probidad de los servicios recibidos, ellas son, ¿si a los usuarios de servicios públicos, se les garantiza su continuidad y, si son, prestaciones eficientes y modernas? ¿Qué ocurre cuando un prestador de servicio, recibe pagos, por un servicio público que no es permanente, ni seguro? Es en esos casos, donde el usuario está desamparado o desprotegido, frente a los reiterados y prolongados incumplimientos del Gobierno, que, sin embargo, cobra regularmente o aumenta discrecionalmente los servicios, sin justificarlos, ni menos explicar cuáles, serán los beneficios de las tarifas actuales o de sus incrementos.
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