Política

ANC aprobó Ley constitucional contra el odio

8 de noviembre de 2017

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La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, la cual establece, entre otras sanciones, penas de hasta 20 años de cárcel para los culpables de promover «delitos de odio e intolerancia «.

El capítulo V, “de las responsabilidades, delitos y sanciones”, establece en el artículo 20 que: «Quien públicamente, o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de 10 a 20 años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados», citó El Universal.

La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela y debe ser publicada íntegramente a través de los periódico de todo el país.

Una Ley con el espíritu de la revolución bolivariana

“Venezuela pone hoy esta Ley a disposición del mundo. No exportamos solamente petróleo, queremos exportar paz, amor, tolerancia en un mundo gravemente amenazado con los poderes imperiales», dijo la presidenta de la ANC, Delcy Rodríguez.

«Nosotros vamos ahora a exportar la paz para el mundo, Venezuela quiere ser factor de equilibrio, de preservación del planeta y de la raza humana”, agregó.

Asegura que el nuevo cuerpo normativo “establece la naturaleza y el espíritu del modelo de la revolución bolivariana que es la igualdad, rechazar cualquier forma de discriminación”, y contiene las directrices para “prevenir el fascismo”, “y es la prohibición a partidos políticos, movimientos sociales y cualquier tipo de organización colectiva que pretenda contener en sus estatutos, o que tenga como objetivo, finalidad, o permita que alguno de sus militantes promueva el odio, la guerra, la intolerancia. No serán reconocidos como organización política, ni como organización social en Venezuela”.

En su opinión, tal “génesis del fascismo en Venezuela estuvo en la cuarta República”, cuya confirmación la ha dado la oposición política a la cual cataloga como “derecha apátrida, derecha trasnacional venezolana”.

“Es una nueva espiritualidad a la que se ha convocado al pueblo de Venezuela, y la convocó el presidente (Nicolás) Maduro (…), para con amor defender una convivencia pacífica, respetando al diverso, respetando al otro, a la otra. Todos estamos llamados a esta nueva espiritualidad”, agregó.

La sesión culminó convocando para una siguiente que se dará este jueves a las 2 de la tarde, en el mismo salón protocolar del Palacio Federal Legislativo.

Sanciones contra los partidos políticos y medios de difusión pública

Durante la discusión y aprobación de los artículos contenidos en el proyecto de Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, los más celebrados fueron los referidos a las penalizaciones que acarrea la difusión de mensajes que contravengan las disposiciones de convivencia pacífica en el país y las obligaciones que tienen los partidos políticos y medios de comunicación social de prohibir la difusión de propaganda de guerra, odio e intolerancia, así como la difusión de mensajes que promuevan la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad.

El número 22 señala que: “El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra, o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”.

En el caso de las redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje no es retirado dentro de las 6 horas siguientes a su publicación “la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde 150 mil a 100 mil Unidades Tributarias”. Eso también “dará a lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que diera lugar”.

Prohibición de la propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio

El artículo número 12 señala que: “Los prestadores de servicio de radio, televisión y suscripción, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad (…)”.

En la exposición le siguió el artículo 13 el cual versa sobre la prohibición de la propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio, teniendo el Estado, los prestadores de servicios de radio, televisión y suscripción, públicos, privados y comunitarios, así como los medios electrónicos, que dar garantía prioritaria al cumplimiento de esa disposición.

El artículo 14 señala la responsabilidad que tienen las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esa norma, para regular la difusión de mensajes que promuevan la guerra  o inciten el odio, teniendo que adoptar las medidas adecuadas para prevenir la difusión de esos mensajes.

El capítulo IV se refiere a la creación de una comisión para la convivencia pacífica, siendo el artículo 15 el que describe que esta estará encargada de “diagnosticar, organizar y formalizar las directrices de las políticas públicas destinadas a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo”.

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