Política

Crean sala situacional para atender casos de arrendamientos

30 de abril de 2020

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Favio Hernández

 Apegados al decreto 4.169, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.522, con fecha de publicación del 23 de marzo del 2.020, el Movimiento de Inquilinos del Estado Táchira ofrece su apoyo, a través de creación de una sala situación, a las personas que se ven inmersas en el cobro obligatorio de arrendamientos, así como también asesora a los arrendatarios sobre cómo actuar en caso de que no se les quiera cancelar.

En ese sentido, Daniel Díaz, responsable del Movimiento de Inquilinos del Estado Táchira, celebró la creación de la sala situacional para atender casos de desalojos arbitrarios en la entidad, como medida de protección a los inquilinos.

“Todo el gobierno, las fuerzas vivas del Estado junto al Poder Popular, están actuando con una visión clara; proteger integralmente a la familia venezolana, mientras que en otros países desalojan a los inquilinos por incapacidad de pago durante esta coyuntura de pandemia, el presidente Nicolás Maduro, en el marco de la declaratoria del Estado de excepción de alarma, ha dado instrucciones claras de suspender los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal”, comentó.

Esto llevó a que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda creara la sala situacional en el estado, así como lo ha hecho en las demás entidades del país, en la que asisten funcionarios de otros organismos, tales como el Sunavi, Ministerio Público, Defensa Pública, Defensoría del Pueblo y tribunales competentes con la finalidad de recibir y atender, de manera inmediata, a quienes acudan.

Explicó el vocero que quienes presenten denuncias relacionadas a la perturbación pacifica, posesión y desalojos arbitrarios, y a su vez, acciona protocolos para la restitución de los derechos a la posesión pacifica del inmueble, deben acudir a estas instancias.

Aseguró que mediante esta acción se está garantizando “la vida” a las familias y personas que viven en condición de arrendamiento que no sean objeto de desalojos arbitrarios, protegiéndolos y atendiéndolos, para que no sean vulnerados sus derechos humanos y sociales.

Suspensión y no exoneración

Es importante resaltar que el decreto establece la suspensión del arrendamiento, más no considera la exoneración del pago, protegiendo de esta manera al arrendatario.

Por ende, Díaz recordó que es necesario que los inquilinos entiendan la diferencia entre suspensión y exoneración. “La suspensión del pago de alquiler por vivienda principal no significa exoneración del compromiso. La invitación que hacemos es que quien pueda pagar que lo haga y mantenga buenas relaciones con los propietarios de vivienda, y quien, por alguna circunstancia económica real tenga una crisis y no pueda pagar quedará debiendo, el decreto invita a que se pongan de acuerdo las partes en cómo se hará el pago”, aclaró.

Asimismo, presentó también como opción la programación sucesiva de los pagos, de manera formal. “En cualquier circunstancia los acuerdos a los que se lleguen siempre deben ser consignados ante la SUNAVI”, agregó.

Para una mayor información los interesados podrán comunicarse a los números telefónicos 0426-511.38-29, y 0276-346.22.80.

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