La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a solicitud realizada por el Fiscal General de la República, pidió a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, es decir que allane la inumunidad parlamentaria del diputado tachirense por VP Sergio Vergará así como las de Freddy Francisco Superlano Salinas y Juan Andrés Mejía Szilard.
Mediante una nota de prensa, se pudo conocer que el TSJ dictaminó que los tres parlamentarios están comprometidos en la comisión flagrante de los delitos de «Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».
Se estableció en la decisión, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.