Ricardo Rondón denunció que el pasado 30 de diciembre dos funcionarios de la Policía Municipal de San Cristóbal le retuvieron su vehículo en el comando central del referido organismo de seguridad ciudadana sin motivos establecidos en la Ley para esa medida.
El afectado contó que ese día se encontraba en Barrio Obrero estacionado sobre “invadiendo parte del rayado” cuando fue abordado por los funcionarios quienes le indicaron que estaba mal estacionado y era motivo de multa.
“Me quitaron los papeles, me dijeron que tenía una multa vencida, que estaba mal estacionado, y por lo cual tenía una multa. Yo les dije que me multaran, tranquilos, listo, pero entonces me llevaron al comando, junto con mi documentación, me tuvieron secuestrado mi vehículo como cuatro horas mientras pagué la multa, pagué los trimestres, y luego me liberaron el vehículo”, relató.
Rondón considera que hubo una falta en el procedimiento porque lo sucedido no está estipulado en la Ley de Tránsito ni en su reglamento como causa para retener un vehículo.
Destacó que el artículo 181 de la referida Ley contempla los casos de retención de un vehículo y ninguno se ajusta a lo sucedido.
“1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.
2. Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo.
3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación, previsto por el Reglamento de esta Ley, y expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5. Cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.
6. En los demás casos que señale la ley.”
Bleima Márquez
@bleimamr
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