Regional

Ejecutivo de Guásimos impone aprobación de Ordenanza de aseo al ente legislador

31 de enero de 2024

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Bajo amenaza de ejecutar por Decreto si los concejales en su mayoría no aprueban la Ordenanza de aseo urbano, el alcalde de Guásimos impone al cuerpo legislativo su voluntad y se niega a escuchar las observaciones presentadas durante la mesa de trabajo realizada recientemente y, cuya exposición dada por la concejal Zorbel Colmenares advierten que la distribución de las tarifas en la clasificación comercial tiene límites muy altos en relación a la tasa asignada, lo que podría resultar no equitativo, ni justo para algunos contribuyentes que estén inmersos en estas categorías, y hasta discrecional pues no se sabe cómo fueron catalogados.

El alcalde no se toma la molestia de estudiar y analizar las propuestas presentadas con miras a encontrar beneficios para los contribuyentes, sino que, por el contrario, amenaza con hacerlo por vía Decreto si los concejales se niegan a aprobar su propuesta y que por ser mayoría no tendrá reparos en conminarlos. Además, olvida tomar en cuenta a la ciudadanía en general por ser la más perjudicada, pues las irregularidades observadas en esa ordenanza llegan al extremo de no presentar la estructura de costos solicitada durante todo el año anterior.

Es tal la irregularidad por parte del ejecutivo, advirtió la concejal, -que fue sólo hasta el 16 de enero del presente año que nos enviaron por correo electrónico a cada concejal la propuesta de reforma en documento ya como ordenanza y, lo peor, habiendo sido discutida solamente con la fracción del oficialismo, sin la debida estructura de costos como fundamento al por qué, del aumento de un 225% sobre lo que venían cobrando pues debió calcularse sobre el total estimado por cada contribuyente, por cuanto en su normativa no estaba previsto la tasa del cobro que venían realizando, en contravención del artículo 317 de la Constitución Nacional, “…No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley…”.

-Personalmente hice reiteradas solicitudes de las que no se obtuvo respuesta, sin embargo, el ejecutivo municipal emitió el Decreto 001-2023, en el que estableció tarifas impagables, alejadas de la realidad económica, utilizando como base de pago el Petro por kilogramo. Este tipo de acción, se encuentra al margen de la ley, pues debió presentar propuesta fundamentada en un plan de recolección anual al concejo municipal, para luego reformar la ordenanza tal y como lo establece la ley-.

Impidió la aplicación de este acto administrativo al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias Estadales y Municipales (LOCAPTEM), en cuyos artículos 8, 47 y 49, indican que los municipios solo podrán establecer y cobrar la Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, sobre límites a las Alícuotas en costo reales del servicio en función de la cantidad de contribuyentes, zonificación, capacidad de generación en volumen o masa de conformidad con la ley.

Quiero informar a todos los usuarios del aseo urbano en el municipio Guásimos que consciente de mi compromiso y responsabilidad como concejal también elegida por el pueblo, efectué las respectivas objeciones apegada al articulado de esta ordenanza, las cuales deben ir ajustados a la Locaptem, Código Orgánico Tributario, mediante imposición de sanciones no aumentadas y proporcionales, establecimiento del procedimiento de pago para el otorgamiento de solvencia y el pago en bolívares, de conformidad con el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, BCV, al día correspondiente.

De igual manera, la concejal da a conocer el tabulador de las tarifas sobre las cuales el ejecutivo pretende imponer el pago de servicio de recolección de desechos sólidos y disposición final en las categorías de residencial, comercial y atención a la cantidad de kilogramos de basura y que toda la ciudadanía debe estar al tanto y por que no, ser tomada en cuenta su opinión de manera equitativa.

Categoría            kilogramos         Unidad de cuenta (U.C)

mensual por recolección

Residencial         1 a 10 Kg.                             2.5

Comercial           1 a 10 Kg.                             2.5

Comercial           11 a 50 Kg.                          10

Comercial            51 a 100 Kg.                        20

comercial            101 a 500 Kg.                     40

comercial            501 a 1000 Kg.                   80

Exhorta la concejal Colmenares a elevar la calidad en la prestación del servicio para la recolección del aseo domiciliario de manera puntual y constante, mediante cronograma socializado en todas las comunidades por las que pasa hasta con dos meses de retardo, pues es la queja constante por parte de los usuarios las deficiencias presentadas porque siempre argumentan que los camiones están dañados, no existen políticas públicas municipales en Guásimos en materia ambiental, a los fines de concientizar y educar en la cultura del reciclaje desde las escuelas, hogares y sitios de trabajo para el aprovechamiento sostenible de los residuos. (EMCC)

 

 

 

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