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Inicio/Regional/El mito de la factura impecable (I)

Regional
El mito de la factura impecable (I)

martes 18 agosto, 2026

El mito de la factura impecable (I)

Ildemaro Pacheco

Esta semana, conversando de tributos, cambios y controles, recordaba a colegas un artículo que pasa desapercibido, Ley IVA, artículo 57, parágrafo segundo, establece que, si usted paga un gasto con cheque, el mismo debe emitirse a nombre del emisor del documento. Y de ahí se desprenden estos análisis: 1) si bien es cierto no usamos los cheques, pero por analogía se entiende que esta norma alcanza las transferencias, el pago móvil y demás instrumentos; 2) si el pago fue en efectivo, se debe probar de dónde se obtuvo, porque al menos en frontera, Bolívares en billete poco circulan, esto hace pensar que se pagó en divisas, ¿esta disponibilidad de saldo en caja se corresponde con sus percepciones de IGTF?; 3) conclusión, tener la factura podría no ser suficiente para defender deducción en una fiscalización.

Durante décadas, la praxis contable y fiscal en América Latina descansó sobre un dogma tan reconfortante como engañoso: “si está facturado y contabilizado, es deducible”. Esta visión meramente formalista sirvió de escudo protector para que múltiples contribuyentes justificaran erogaciones con la sola exhibición de un documento físico o electrónico impecable. Sin embargo, el Derecho Tributario contemporáneo —marcado por estándares internacionales de transparencia y sustancia económica— ha venido demoliendo sistemáticamente esta premisa. El más reciente recordatorio lo ofrece Colombia a través de la Sentencia 28490 (febrero de 2026) dictada por el Consejo de Estado.

El fallo aborda una controversia cotidiana en nuestras administraciones tributarias. La demandante pretendía el reconocimiento de costos e impuestos descontables respaldados en facturas de proveedores. Formalmente, los papeles cumplían con el estándar del artículo 771-2 del Estatuto Tributario colombiano. No obstante, la fiscalización descubrió la cruda realidad: los principales proveedores carecían por completo de infraestructura física y operativa para llevar a cabo las operaciones comerciales declaradas. Más aún, investigaciones paralelas constataron que las supuestas compras eran ficticias e inexistentes.

Lo resuelto por el alto tribunal colombiano no es un hecho aislado ni un arrebato de rigorismo local. Corresponde, en rigor, a la plena consolidación del principio internacional de “substance over form” (sustancia sobre la forma), impulsado contundentemente en el plano multilateral por las directrices de la OCDE en el marco del Plan BEPS. En el plano probatorio, esto reconfigura el clásico debate sobre la carga de la prueba. Si bien la factura representa un medio legal primario para acreditar la expensa, cuando la administración aporta un conjunto coherente de indicios graves —como la falta de capacidad instalada del proveedor, la inconsistencia en su capacidad laboral o la ausencia de logística de transporte—, la presunción de veracidad del documento contable se fractura. En ese instante, sobre el contribuyente recae la ineludible carga de demostrar, mediante pruebas materiales concretas distintas a la mera contabilidad (trazabilidad de despachos, inventarios realistas, comunicaciones comerciales, contratos de transporte), que la materia prima o el servicio efectivamente ingresó a su patrimonio.

En la era actual del Derecho Tributario, la diligencia del contribuyente no termina al recibir una factura válidamente emitida o al registrar el asiento contable en el sistema. Hoy por hoy, la sana gobernanza fiscal exige construir y mantener lo que en la doctrina anglosajona se conoce como el “defense file” o expediente de defensa. Esto implica documentar el ciclo completo de la transacción: la selección comercial del proveedor, la guía de movilización o recepción física en almacén, las órdenes de compra, la prueba del pago efectivo y la trazabilidad del uso del bien en la cadena productiva. Confiar ciegamente en que la formalidad de un papel nos protegerá frente a fiscalizaciones sobre operaciones sin infraestructura real es navegar con rumbo directo al naufragio fiscal.

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