Regional

Multas o trabajo comunitario a infractores del tránsito en la ciudad

22 de abril de 2022

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El alcalde de San Cristóbal, Silfredo Zambrano,  presentó propuesta de reforma a la ordenanza que regula el servicio de transporte de personas, carga y vialidad, asignando responsabilidades a conductores de cualquier tipo de vehículo y a los peatones, cuyas infracciones pueden ser sancionadas con multas o trabajo comunitario


Por Humberto Contreras

Ante la necesidad de crear políticas públicas destinadas a la prevención, educación y sanción a todas aquellas personas que de una u otra manera forman parte del fenómeno de la vialidad, en primer lugar, conductores y peatones, el alcalde del municipio San Cristóbal, Silfredo Zambrano, ha introducido la propuesta de reforma a la ordenanza sobre servicio de transporte de personas, carga y vialidad, la cual incluye nuevas sanciones a quienes violen las normas establecidas.

Indica el burgomaestre capitalino, en su solicitud a la Cámara, que hace tal solicitud consciente de la anarquía y desatención de las normas regulatorias en materia de movilidad y circulación vial que ocurren en San Cristóbal, debido a la carencia de señalización y demarcación vial y la precariedad de los sistemas de semaforización, aunados a la falta de conciencia ciudadana en el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas en la materia.

Son muchos los conductores y peatones que cometen infracciones. (Foto/Tulia Buriticá)Destacado,

Hace mención el alcalde a que los “accidentes de tránsito” han sido considerados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema de salud pública que ocupa uno de los primeros lugares en los índices de mortalidad y morbilidad, dentro de los hechos violentos a nivel mundial, trayendo como consecuencia muertes, lesiones temporales o definitivas que generan un elevado costo y sacrificio económico, social y emocional en la sociedad, con cuantiosas pérdidas al patrimonio de los ciudadanos.

Igualmente menciona el colapso de la salud pública, consecuencia de los traumatismos ocasionados por las colisiones viales, en donde se ven involucrados los conductores de vehículos, motoristas, bicicletas y peatones.

 La reforma propuesta

La ordenanza sobre servicio de transporte de personas, carga y vialidad, cuya reforma propone el alcalde, fue publicada en la Gaceta Municipal Nº 047 Extraordinario del 23 de febrero 2021. La propuesta, explica, surge del estudio realizado por una comisión mixta, creada al efecto, con el propósito de que permita disminuir los índices de la problemática planteada.

De esta manera, se hizo necesaria la incorporación de nuevas conductas ilícitas, la adaptación del régimen sancionatorio a la realidad social, y la creación de los “trabajos comunitarios”, como una alternativa para que el infractor contribuya al mejoramiento del ornato y medio ambiente en lugares e instituciones públicas, en caso de no tener la capacidad económica para el pago de la multa correspondiente.

Muchas  personas consideran que es necesario aplicar las ordenanzas con mano firme. (Foto: Tulia Buriticá)

La reforma al artículo 100 de la ordenanza vigente, el cual prohíbe conducir vehículos bajo influencia, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; Desatender la luz o las indicaciones de los semáforos; Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre o por la autoridad competente, en las vías de circulación.

Igualmente, prohíbe conducir vehículos de motor, o estacionarlos en la vía pública, con equipos de sonido que superen los límites o niveles de ruido,o resonancia permitidos en la ordenanza de ruidos molestos, y sanciona hechos como conducir vehículos de motor que generen ruidos producto del escape libre o emanen gases que contaminen el ambiente; y conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de “manos libres”;

Será delito también transportar menores de diez años en los asientos delanteros del vehículo y en el caso de menores de dos años, sin el uso de asientos especiales para tal fin. Y se prohíbe, además, estacionar cualquier tipo de vehículos de motor sobre aceras, pasos peatonales, paradas de transporte público, carga y descarga de mercancías; frentes de garajes que funcionen como tal; estacionar en el canal de circulación, o en contravención con el sentido de circulación, y en zonas demarcadas para uso de personas discapacitadas.

Entre algunas actividades que la propuesta de ordenanza sanciona, se encuentra: realizar en las vías públicas, actividades como mecánica, tapicería, latonería, pintura y mantenimiento en general de vehículos y otros muebles; estacionar vehículos destinados a la comercialización, expuestos en forma permanente para tal fin, la venta de cualquier producto y realizar servicios de mantenimiento en general y reparación de vehículos automotores

La colocación de objetos, estructuras o materiales en las vías públicas, tales como: reductores de velocidad, cadenas, avisos, exhibidores comerciales y en general, todo aquello que, ubicado en el pavimento, acera peatonal, islas o paradas de transporte público, impidan la libre circulación de personas o vehículos.

No se podrá utilizar en los vehículos que no sean calificados como de emergencia o unidades policiales, luces, cocteleras, faros, sirenas, señales audibles u otros implementos que hagan presumir la existencia de una emergencia o induzcan confundir a las autoridades y demás usuarios.

 Peatones y conductores de motos y bicicletas

Serán objeto de sanciones, según la ordenanza, los conductores de motocicletas y bicicletas que circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, por encima de los límites de velocidad; quienes circulen cambiando frecuentemente de canal en la vía, y quienes transporten a más de dos personas.

Igualmente, los que transporten en moto carga mayor de 90 kilos, si la unidad no es acondicionada para ello; o que transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo; y quienes circulen o estacionen por áreas peatonales, quienes conduzcan en contravía, o que no utilicen los cascos y elementos de protección.

También los ciudadanos de a pie, deben respetar normas que establece la ordenanza, tales como cruzar calles o avenidas sin respetar la señalización expresa para tal fin; o sin hacer uso de la respectiva pasarela, cuando dicha estructura exista a una distancia no mayor de cincuenta metros; transitar por la calzada, salvo cuando no exista acera.

 Multa o trabajo comunitario

La propuesta incluye la reforma del artículo 102 de la ordenanza vigente, según la cual se aplicarán sanciones pecuniarias o trabajos comunitarios, a los infractores, según la disposición que haya violado. Las multas en dinero, son de entre 0,2 y 0,5 petros, o su respectivo equivalente en bolívares o cualquier otra divisa según la tasa del BCV para el momento del pago.

El artículo 104 de la ordenanza reformada, se refiere a los trabajos comunitarios a aplicar como sanción. Se entiende por trabajos comunitarios, señala el texto, aquellos que, como retribución a una infracción relacionada con la ordenanza, deba realizar el infractor en forma personal e intransferible en sustitución de las multas pecuniarias mencionadas en el presente artículo; el cual se encuentra destinado al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos de interés social.

A los efectos de la ordenanza, los trabajos comunitarios comprenden: Limpieza, pintura y/o restauración de escuelas, centros educativos de carácter público, plazas, parques, lugares e instituciones públicas, centros de salud, e institutos autónomos del municipio donde se haya cometido la infracción.

Incluye otras actividades como la realización de actividades docentes en los centros educativos ubicados dentro del municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor; actividades que también pueden ser efectuadas en instituciones religiosas, de rehabilitación, casas de asilo y sitios de reclusión penal.

El artículo 105 que se propone crear, indica que la máxima autoridad en el estado o municipio del Organismo competente para verificar la infracción, aplicará un solo trabajo comunitario de los establecidos, en los casos en que los infractores manifiesten no tener la capacidad económica que le permita pagar las multas.

Para ello, se aplicará las sanciones en lapsos de 8, 24 o 48 horas, según la infracción cometida.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto relativo a la multa interpuesta o al tiempo

destinado al cumplimiento del trabajo comunitario. Adicionalmente, se procederá a la retención del vehículo involucrado, mientras el infractor presenta la respectiva solvencia.

Finalmente, según el artículo 110 de la propuesta, los montos recaudados por las multas establecidas serán destinados así: 60 % a la alcaldía del municipio y 40% al Instituto Autónomo del municipio San Cristóbal, el cual bonificará, en diez 10 % del monto recibido, al funcionario adscrito a cualquiera de los organismos competentes, que verificó y reportó mediante la respectiva boleta la infracción.

 

 

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