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Inicio/Regional/Nueva Normativa de Prevención de Riesgos en Sector Turístico

Regional
Nueva Normativa de Prevención de Riesgos en Sector Turístico

martes 3 noviembre, 2026

Nueva Normativa de Prevención de Riesgos en Sector Turístico

Ildemaro Pacheco

Seguimos con novedades, hoy vinculadas a esas buenas prácticas tan en boga en el concierto económico internacional, Gaceta Oficial N° 43.476 del Mintur (Resolución N° 042) marca un punto de inflexión en la arquitectura de cumplimiento y gestión de riesgos para los prestadores de servicios turísticos (PST). Se deroga normativa anterior de 2021 y adopta de manera formal estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), introduciendo el Enfoque Basado en Riesgos (EBR). A continuación, presento un análisis técnico, estratégico y operativo diseñado desde la perspectiva de la asesoría corporativa, ideal para contextualizar el alcance de esta medida en 4 ejes

1. Segmentación y Categorización de los Sujetos Obligados: La norma abandona la generalidad regulatoria para establecer una segmentación clara según la naturaleza, capacidad operativa y nivel de exposición del PST: Clasificación A: hoteles, moteles, campamentos, posadas, haciendas de turismo, entre otros. Soportan el régimen más riguroso, incluyendo la obligación de instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; Clasificación B: agencias de mayoristas, tour operadores, locales de alimentos y bebidas, transporte turístico especializado y operadoras de inmuebles vacacionales. Dependiendo de su nómina (umbral de 50 trabajadores), se definen las exigencias para el Oficial de Cumplimiento o la designación de directivos responsables; Clasificación C: Guías, Recreación, Conductores y Profesionales Independientes: exentos de implementar un SIAR completo, pero mantienen la obligación estricta de aplicar debida diligencia en el registro de clientes, capacitarse al menos una vez al año ante el INATUR/SIVECOC y reportar actividades sospechosas directamente a la UNIF (unidad nacional de inteligencia financiera). En lo particular me queda una duda importante en cuanto a los proveedores de alimentos y bebidas ¿para todos?

2. Ejes Clave del SIAR y Obligaciones Corporativas Para las empresas de las categorías A y B, la implementación del sistema exige contar con un Manual de Normas, Políticas y Procedimientos y un Código de Ética actualizado que se difunda trimestralmente al personal; Dedicación Exclusiva del Oficial de Cumplimiento: Se endurece el perfil del oficial. En la Clasificación A y en aquellas empresas de la Clasificación B con más de 50 empleados, este rol no puede solaparse con otras funciones operativas o comerciales, garantizando independencia y ausencia de conflictos de interés; Debida Diligencia y Conozca a su Cliente, su proveedor y sus trabajadores: Se institucionalizan los formularios de registro con verificación estricta de identidad (cédula laminada, pasaporte, RIF, documentos constitutivos) Es un gran reto para los restaurantes, pedir esos datos a los clientes requiere difusión de la normativa; para el sector hospedaje ya es una disciplina instaurada. Se presta especial atención a las Personas Expuestas Políticamente (PEP); Nuevas Tecnologías y Activos Virtuales: Un aspecto muy vanguardista y crítico es la inclusión de los activos virtuales dentro de las transacciones y la adopción de la Regla de Viaje (Travel Rule) del GAFI para pagos transfronterizos o reservas de alto valor.

3. Régimen de Auditoría Externa y Reportes Periódicos, La norma establece controles exógenos estrictos para medir la eficacia del sistema: Informe Anual de Cumplimiento: Los PST de las clases A y B deben presentar dentro de los 90 días continuos al cierre del ejercicio fiscal un informe dictaminado por auditores externos especializados y registrados ante el Mintur. Este informe califica el sistema bajo una escala de Cumplido a No Cumplido; Reportes Sistemáticos ante la UNIF: Se ratifica la obligatoriedad del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) y el reporte mensual de transacciones en efectivo, activos virtuales y atención a turistas extranjeros dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

4. Implicaciones Estratégicas para el Empresariado: Desarrollar una cultura de Prevención vs. Sanción: El mensaje subyacente para el sector empresarial es claro, la fiscalización deja de ser reactiva para convertirse en un monitoreo continuo, basado en matrices de riesgo (reputacional, legal, operativo y de contagio). El incumplimiento acarrea severas sanciones administrativas, civiles y penales en concordancia con la LOCDOFT; Transición Operativa: Con una vacatio legis de 60 días continuos contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial, los prestadores de servicios turísticos disponen de un margen estrecho para auditar sus procesos internos, actualizar sus plataformas tecnológicas, capacitar al personal a través del portal del Mintur (SIVECOC) y adecuar sus contratos de servicios. No hay tiempo para perder.

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