Regional
“Refugio no podrá ser destinado a inquilinos con sentencia de desalojo”
12 de diciembre de 2018
“Hace algunos meses el excoordinador de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) Táchira, Abg. Calixto Díaz, firmó sendos oficios asignando un refugio temporal en la Fría, km 103, vía Machiques, municipio García de Hevia para los casos con sentencia firme de desalojo derivados de procedimientos en materia de inquilinato, motivo por el que fue destituido del cargo” afirmó el vocero del Movimiento de Inquilinos Daniel Díaz.
Como un acto irresponsable, catalogó el vocero del movimiento de inquilinos, la firma y el envío de estos oficios por parte del exfuncionario de Sunavi a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira notificándole al Juzgado Ejecutor de Medidas de San Cristóbal de la provisión de este refugio en la Fría que no está certificado por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. “Es un espacio inhabitable, no hay condiciones, tiene techos de asbesto y a pocos metros hay un basurero improvisado, en algún momento Protección Civil lo usó para casos de emergencias y atención temporal a damnificados, hoy en día es un refugio inhóspito,” señaló Díaz en un boletín informativo.
Fue enfático en asegurar que la competencia exclusiva sobre la asignación de refugios no corresponde a la Coordinación Regional de SUNAVI ni a las Consultoría Jurídica de las Dirección Ministerial para Hábitat y Vivienda del estado Táchira, razón por la cual queda en evidencia que el Señor Abogado Calixto Díaz actuó fuera de sus competencias y usurpó una función que es única del Ministro para Hábitat y Vivienda y según lo dispone nuestra Constitución en su artículo 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. De manera que, si usted es una de las familias afectadas por esta medida irregular, tenga en cuenta que ese refugio ubicado en el km 103 de la Fría no podrá ser destinado como refugio temporal.
“Es vital que la colectividad se documente, revise y haga cumplir la normativa vigente: Sentencia 1171 de Sala Constitucional, Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Lo justo, lo correcto, es que después que el Ministro del Poder Popular paraHábitat y Vivienda autorice un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto o familia inquilina afectada, el Juzgado Ejecutor de Medidas en el ejercicio de sus funcionesproceda a ejecutar la sentencia y el propietario recupere su inmueble sin mayor dificultad, porque aquí no se trata de adueñarse de lo ajeno, usted como inquilino también tiene obligaciones.” afirmó Díaz.