Regional

TSJ ratifica que contratos suscritos en divisas deben pagarse en bolívares

28 de mayo de 2021

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La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó el criterio ya establecido con anterioridad por la Sala Constitucional respecto a que los contratos suscritos en dólares deben cancelarse mediante la entrega de su equivalente en bolívares, según se lee en la sentencia N° RC-106, redactada por la magistrada Marisela Godoy.

Tal recordatorio lo expresó la Sala Civil al resolver una demanda de resolución de contrato transado en dólares, relacionado a la compraventa de un inmueble. Una de las partes demandó pues consideró que el contrato era ilegal debido a que estableció el dólar como moneda de pago.

“La Sala reitera que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se estipula como moneda de cuenta. Lo importante es que el convenio de las partes se adapte al marco cambiario vigente”, señalaron los magistrados de la Sala Civil.

Para darle soporte a su decisión, la Sala Civil recordó que la Sala Constitucional dejó asentado en noviembre de 2011 la legalidad de los contratos suscritos en moneda extranjera. Y como principio rector de ellos establecieron que “si el pago se hace en el territorio venezolano, para que tenga efectos de liberación, debe hacerse en bolívares, que es la moneda de curso legal. Y su monto conforme a la tasa de cambio oficial imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato; puesto que toda divisa que ingrese físicamente al territorio nacional debe venderse al Banco Central de Venezuela”.

Aclara la Sala del TSJ que la moneda de curso legal tiene que aceptarla el acreedor de toda obligación pecuniaria, tal como lo establece el artículo 318 de la Carta Magna, donde se dispone que la unidad monetaria de Venezuela es el bolívar.

Todo esto a propósito de versiones tergiversadas publicadas en portales de noticias, en las cuales se afirmaba que la Sala Civil legalizó los contratos en dólares. Cosa que no se estipula en ninguna de las partes de la sentencia.

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