Internacional
TSJ en el exilio anula nombramiento de Samuel Moncada como embajador ante la ONU
20 de diciembre de 2017
La Sala Político Administrativa del TSJ admitió una demanda por nulidad del acto administrativo por el cual se nombró a Samuel Moncada como Embajador de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en sustitución de Rafael Ramírez, y como consecuencia inmediata de la admisión de la demanda la Sala decretó medida cautelar de prohibición de ocupar el cargo mientras se decide la controversia, medida que le fue participada inmediatamente el Secretario General del Organismo, Antonio Guterres.
El pasado 7 de diciembre el abogado Carlos Ramírez López presentó demanda “de nulidad de acto administrativo de efectos generales referida al nombramiento del ciudadano Samuel Reinaldo Moncada Acosta, titular de la cédula de identidad V-5.221.822, como Embajador Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, publicado en Gaceta Oficial 41.292 de fecha 4 de diciembre de 2017 firmado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores invocando la autoridad del Presidente de la República”. El alegato del demandante es que la Asamblea Nacional desconoció dicho nombramiento porque antes debió ser pasado ante ella para su exámen según el artículo 187 apartado 14 de la Constitución que establece la autoridad del legislativo para “Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes”.
En la demanda se invoca el hecho de que la Comisión Permanente de Política Exterior, de la Asamblea Nacional que preside el diputado Luís Florido emitió un comunicado desautorizando el nombramiento de Saúl Moncada debido a que el Ministro para Relaciones Exteriores no cumplió con tal requisito.
La Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Presidente de esa Sala Antonio Jose Marval Jemenez, suspendió los efectos del acto impugnado en vista de que en la propia acta de nombramiento que fue publicada en Gaceta Oficial y firmado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores se confiesa que no se pidió la autorización de dicha Asamblea Nacional aduciendo que el Órgano Legislativo “se encuentra imposibilitado de sesionar”.
Finalmente la Sala ordenó participar de la prohibición al Secretario General de la ONU, al Secretario General de la OEA, al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente Nicolás Maduro y del Ministro Arreaza, así como también al presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges y al Presidente de la Comisión de Política Exterior Luis Florido.