Nacional

¿Bono de la Guerra Económica para todos? En Gaceta Oficial aumento del ingreso mínimo mensual

13 de mayo de 2023

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Mediante el Decreto N° 4.805, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746 del 1 de mayo de 2023, quedó establecido el aumento del ingreso mínimo mensual para la protección del pueblo venezolano.

Según el Artículo 1° del decreto, se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, fijándolo en la cantidad de Bs. 1.000,00. Además, se establece un complemento solidario de protección denominado «Bono contra la Guerra Económica» que se pagará mensualmente a los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos y pasivos, así como a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

De acuerdo con el Artículo 2° del decreto, el Bono contra la Guerra Económica será de Bs. 750,00 para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista y de Bs. 1.225,00 para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista. Por su parte, el Artículo 3° establece que el Bono contra la Guerra Económica será de Bs. 500,00 para los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública.

El Artículo 4° señala que el Bono contra la Guerra Económica se pagará mensualmente mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.

El Artículo 5° establece que el Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a fin de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.

El Artículo 6° establece que se denominará «ingreso mínimo mensual» a la suma total de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, a fin de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste integral, armónico y coordinado de estos conceptos.

Finalmente, el Artículo 10° establece que el Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023, y los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de su ejecución.

Redacción web

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