Nacional

“Impagables” serán nuevos aranceles en notarías y registros 

27 de enero de 2022

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La Asamblea Nacional de Venezuela (AN) aprobó el pasado 16 de diciembre la reforma de Ley de Registros y Notarías, en la que se plantea el pago de tasas, impuestos o aranceles con base en el petro (PTR) y no a la Unidad Tributaria, ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
El anuncio publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.668, establece que todo trámite ante el Saren será calculado con base en el valor del petro; criptoactivo anclado al petróleo, fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y cuyo valor nominal aproximado es de 56,54$, según la tasa presentada por el ente emisor el 10 de enero.
Catherine Wilson, presidenta de la Cámara de Comercio e Industria del municipio Caroní (Camcaroní), explicó que todo trámite realizado en registros públicos o notarías, se pagará con base en el petro, estableciéndose como una nueva base de cálculo que dependerá de la tasa del día.
“La Unidad Tributaria nunca ha estado adaptada a la realidad que se vive, pero calcular en base al petro hará que tanto personas naturales como empresas no puedan registrar o notariar un documento. Lo más importante es aclarar que este aumento es desproporcionado y, en muchos casos, será impagable”, enfatizó Wilson.
La dirigente gremial comentó que anteriormente el Estado promulgó una ley para emprendedores, en la que destacaba la aprobación de créditos y beneficios para nuevos comerciantes, sin embargo la nueva reforma representa una dificultad para la formalización del sector. “Nosotros desde los gremios empresariales hemos hecho un llamado al Estado”, puntualizó.

Rechazo a la ley

Yolvis Moreno, abogado penalista y corporativo, expuso el rechazo de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y la Federación de Colegio de Contadores de Venezuela, los cuales se han pronunciado con respecto a la instauración de esta ley, considerando que atenta contra el derecho al trabajo de estos profesionales y, asimismo, al derecho colectivo, como es el acceso a los bienes públicos.
“En este caso, los poderes, la constitución de las empresas, las compras de los inmuebles, las solicitudes de permiso de viaje ante cualquier registro o notaria en efecto, solicita un servicio ante el Estado, como es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), y al ser un servicio público, ciertamente debe ser accesible a todos los ciudadanos”, afirmó Moreno.
De esta manera se pronunció a favor de mantener el anclaje a la Unidad Tributaria, realizando un “aumento proporcional al salario mínimo”, y modificando el lapso de tiempo en que éste varía – establecido en un año a seis meses-, para que las instituciones públicas y privadas no sean afectadas. Así se ajusta la inflación al costo de los servicios correspondientes y no al petro.
“Es entendible que no es suficiente para cubrir los salarios dignamente, pero tenemos que ser objetivos con las posibilidades que pueda tener un venezolano cobrando un sueldo mínimo para tener acceso… hasta unas capitulaciones matrimoniales, de hecho, en el tema podemos observar que debe tener 3.000$ pagaderos en impuestos para acceder a esto”, resaltó.

Economía informal

Omar González, contador público, explica que para presentar un documento, el usuario debe multiplicar el petro por el valor del dólar, obteniendo el monto a pagar en bolívares, agregando que esto podría ocasionar el aumento del comercio informal ante la negativa de formalizar una empresa, debido al alto costo de un registro y el impuesto determinado a una persona natural o jurídica.
“Es probable que la mayoría de personas al percatarse que el registro de una empresa nueva significa demasiado dinero se inclinen por trabajar en el mercado informal, como persona natural, no como persona jurídica, reduciendo el impuesto o inclusive evitando la facturación”, expresó González.
La medida aprobada por la AN aplica al cobro por el concepto de arancel, a través de la Planilla Única Bancaria, en la que se efectúa el pago de tasas, impuestos o aranceles por procesamiento, asociados a la notaría. Estas hojas se entregan en blanco para el sellado y por ende la cancelación de un monto correspondiente, que está relacionado al trámite de registros y documentos dentro del contexto mercantil y civil.
Lo cierto es que todavía hay desconocimiento y confusión sobre los cálculos que debe realizar sobre todo el ciudadano común y las instituciones administrativas directamente vinculadas al tema, siguen sin brindar una información más precisa.

Revisión urgente

A través de una nota de prensa el segundo vicepresidente de Camcaroní y abogado especialista tributario, Raúl Gil, precisó que esta nueva ley es un “golpe mortal a la creación de nuevas empresas y formalización de los emprendimientos”, debido a los altos costos que estipula la citada ley para la construcción de una empresa y el registro formal, que ahora estima en 1.800 dólares aproximadamente.
En ese sentido, y en nombre de los empresarios de Ciudad Guayana, Gil hace un llamado a la concienciación y a respetar los principios constitucionales relacionados con el principio de capacidad económica, de confiscatoriedad y de progresividad.
A su vez, recordó que la promulgación de una ley debe contar con la participación y debida consulta de gremios empresariales y profesionales. Todo ello “para que exista un equilibrio entre el Estado que requiere recaudar fondos a través de tributos, y los contribuyentes o la ciudadanía que también tiene el deber de aportar, a través del pago de tributos, los servicios que se le presta, en los registros, en las notarías, entre otros”, destacó.
Otra de las solicitudes formales a la que se suma Camcaroní, es a una reforma que se adapte a la realidad económica, cuya apreciación tiene que ver con: seguridad jurídica, confianza, incentivos a la inversión nacional, regional, local y extranjera, así como también el equilibrio entre trabajador, empresario y Estado, para reactivar la economía  del país.
Camcaroní reiteró el llamado a una revisión urgente por considerar que la mencionada ley no se ajusta a la realidad económica del empresario nacional ni del ciudadano en general.

Tasas por concepto de prestación de servicio 

– Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

  • Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
  • Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
  • Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
  • Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.

Tasas en materia no contenciosa mercantil

– Artículo 85. En materia no contenciosa mercantil se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

  • Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación, hasta una unidad de petro (1 PTR), más hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por cada folio que contenga el documento o actuación.
  • Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, hasta cien unidades de petro (100 PTR), más hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada folio que contenga el documento.
  • Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, hasta cinco unidades de petro (5 PTR), más una centésima de petro (0,01 PTR) por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados.

Tasas en materia no contenciosa, civil, Mercantil y contenciosa administrativa

– Artículo 86. En materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública se causarán las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:

  •  Hasta una unidad de petro (1 PTR) como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por las copias certificadas.
  • Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
  • Por la copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, hasta una décima de petro (0,10 PTR).
  • Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles, hasta dos unidades de petro (2 PTR).
Vía Primicias

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