Nacional

Promulgada y ya en Gaceta Ley de Coordinación de Tributos

16 de agosto de 2023

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El presidente Nicolás Maduro promulgó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 18 de julio, y la misma fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755 con fecha del mismo día de su promulgación, el 10 de agosto del presente año.

Humberto Contreras

En el acto de firma del ejecútese del nuevo instrumento legal que regula las potestades de los Concejos Municipales y de los Consejos Legislativos del país para crear tributos y cuantificar su monto, el primer mandatario indicó que el nuevo instrumento legal optimizará la recaudación tributaria y pondrá orden en algunas entidades donde se están fijando tributos de manera abusiva.

Citó como ejemplo la versión dada por Diosdado Cabello, acerca de que algunos municipios obligaban a los graduandos de bachillerato a adquirir un timbre fiscal de hasta 30 dólares para obtener sus títulos universitarios.

Agregó Maduro que la normativa legal coordinará y armonizará las potestades tributarias en los estados y municipios, y establecerá principios, parámetros impositivos y alícuotas, así como la supresión de requisitos que limiten el libre ejercicio de las actividades económicas e iniciativas productivas, y señalo que con la promulgación, entra en vigencia el nuevo instrumento legal.

En el acto de firma, el Presidente estuvo acompañado de varios de los integrantes de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional.

Tabla oficial de valores

Luego de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley de Armonización Tributaria, el Ministerio de Economía anunciará resolución con tablas de valores, que oportunamente publicará para que las autoridades municipales hagan las reformas pertinentes.

Asimismo, señaló que la Ley de Armonización Tributaria se logró gracias a la participación de todos los representantes del sector económico del país.

Sostuvo que la normativa fue discutida en distintos espacios: con sectores académicos y autoridades, a propósito de poner orden en el sistema tributario y evitar las sobrecargas fiscales.

«El sector industrial insistió mucho en el hecho de la renovación de las patentes o licencia de la actividad económica. Ahí se estableció 3 años que va a durar la misma y se establece una tasa anual de mantenimiento», resaltó.

La ley precisa que los estados y municipios deben usar un clasificador armonizador de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos. El Ministerio de Economía anunciará resolución con tablas de valores.

Entre las bondades de esta normativa destaca que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3 % de los ingresos brutos obtenidos.

También establece la vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. La renovación procederá de manera automática cumpliendo lo que establece la norma en ese sentido.

La ley precisa que los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual.

Otro de los puntos que tiene la normativa es que se empleará el uso de un clasificador armonizador de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos.

 

 

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