Opinión

Crisis salarial y del sistema de pensiones en Venezuela

9 de marzo de 2025

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Pedro Morales

Prefacio

La “Teoría y modelo matemático-transpersonal sobre la crisis salarial en Venezuela” (Morales, 2024), presentada parcialmente en artículos analíticos, críticos y reflexivos anteriores, constituye un marco integral que combina diversas perspectivas para analizar los desafíos estructurales, axiológicos, emocionales, espirituales y cognitivos que subyacen a la precariedad económica en el país. Este modelo no solo trasciende el análisis convencionalmente económico, sino que integra enfoques interdisciplinarios que conectan dimensiones humanas y sociales para ofrecer una visión más completa y profunda de las implicaciones de la crisis salarial. Su enfoque innovador será el eje central de discusión en el próximo evento académico organizado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES) de la Universidad de los Andes (ULA).

La ponencia, titulada «Revelaciones inquietantes sobre el verdadero valor del trabajo en Venezuela», se presentará el miércoles 26 de marzo a las 10:00 a.m. en las instalaciones del IIES, como parte del programa de extensión «Un café en el IIES», un espacio que fomenta el debate multidisciplinario y el intercambio de ideas en torno a temas económicos y sociales. Se invita a la comunidad universitaria y a la sociedad en general a participar en este conversatorio, cuyo objetivo es compartir hallazgos clave del modelo y generar un diálogo crítico y propositivo sobre la realidad laboral y salarial en Venezuela. Asimismo, se reitera la disposición de replicar este trabajo científico con aplicaciones prácticas en otros escenarios, promoviendo así soluciones integrales y sostenibles frente a los desafíos actuales.


Introducción

La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial del 8 de mayo de 2024 N° 6.806 Extraordinario, en sus primeros cinco artículos, busca garantizar la protección de los pensionados venezolanos frente a los efectos de las “medidas coercitivas unilaterales”, estableciendo como objetivo la promoción de un nivel de vida digno y el fortalecimiento de la justicia social. Sin embargo, cuando se analiza esta ley desde la perspectiva del Derecho al Desarrollo, tal como lo establecen la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) y la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), junto con el marco teórico del modelo matemático-transpersonal sobre la crisis salarial en Venezuela, emergen tensiones fundamentales entre las aspiraciones legales y las realidades estructurales del país.

El Derecho al Desarrollo, como derecho humano universal e inalienable, establece que ningún obstáculo económico, político o social puede justificar la violación de los derechos humanos fundamentales. Este principio, que subraya la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, contrasta con las condiciones de precariedad extrema que enfrentan los pensionados y trabajadores en Venezuela, donde el salario mínimo y las pensiones no superan los 4 dólares mensuales. Este análisis crítico reflexiona sobre la capacidad de la ley para cumplir con sus objetivos en un contexto de crisis multidimensional, considerando las dimensiones axiológicas, emocionales, cognitivas y espirituales descritas en el modelo transpersonal, y evaluando su alineación con los principios del Derecho al Desarrollo.


Análisis crítico de la Ley desde la perspectiva del Derecho al Desarrollo

  1. El Derecho al Desarrollo como marco fundamental:

El Derecho al Desarrollo, según el artículo 1.1 de la Declaración de 1986, es un derecho inalienable que garantiza a todas las personas la posibilidad de participar en, contribuir a y beneficiarse del desarrollo económico, social, cultural y político. Este derecho, además, es indivisible e interdependiente con otros derechos humanos, como lo establece el artículo 9.1. En este sentido, la Ley de Protección de las Pensiones intenta alinearse con estos principios al declarar en su artículo 2 que su finalidad es garantizar un nivel de ingreso que permita a los pensionados vivir con dignidad y cubrir sus necesidades materiales, sociales e intelectuales.

No obstante, como se evidencia en el modelo transpersonal, la realidad económica de Venezuela contradice directamente este objetivo. La pensión promedio, equivalente a menos de 4 dólares mensuales, no solo es insuficiente para garantizar una vida digna, sino que también representa una falta grave al cumplimiento del artículo 91 de la Constitución venezolana, que establece el derecho a un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas. Esta desconexión entre las disposiciones legales y la realidad económica refleja un incumplimiento del Derecho al Desarrollo, ya que perpetúa la exclusión y la desigualdad en lugar de promover el bienestar integral de los pensionados.

  • La indivisibilidad de los derechos humanos y la narrativa del bloqueo:

El artículo 3 de la ley declara que las medidas coercitivas unilaterales constituyen una violación del derecho a una pensión digna y las califica como írritas y antijurídicas. Si bien es cierto que las sanciones internacionales han agravado la crisis económica, el Derecho al Desarrollo establece que ningún obstáculo, interno o externo, puede justificar la violación de los derechos humanos fundamentales. Como lo señala el artículo 6.2 de la Declaración de 1986, «los derechos humanos no pueden ser objeto de violación bajo pretexto alguno, ni siquiera bajo la justificación de la falta de desarrollo».

En este contexto, la narrativa de la ley, centrada exclusivamente en el bloqueo imperialista, omite considerar factores internos que también contribuyen a la crisis, como deficiencias en la gestión institucional, desequilibrios económicos y la implementación inadecuada de políticas públicas. Esta omisión no solo contradice el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, sino que también perpetúa un enfoque segmentado y selectivo que dificulta la implementación de soluciones integrales. Sin embargo, no puede haber un enfoque selectivo en la promoción de los derechos humanos, ya que todos son interdependientes y mutuamente incluyentes.


Reflexión crítica desde el modelo transpersonal

  1. Dimensión axiológica: la erosión de los valores fundamentales:

La dimensión axiológica del modelo transpersonal destaca cómo la crisis salarial ha erosionado valores fundamentales como la justicia social, la solidaridad y la dignidad humana. Aunque la ley establece principios como la justicia social y la equidad en su artículo 4, estos principios se ven desafiados por la realidad de una «ética de supervivencia» predominante en la sociedad venezolana. La incapacidad de las pensiones para cubrir siquiera las necesidades básicas ha llevado a una reconfiguración de la jerarquía de valores, donde la prioridad es la supervivencia inmediata, relegando principios éticos fundamentales a un segundo plano.

Además, la estrategia gubernamental de bonos, descrita en las partes I y II del modelo, ha contribuido a la desvalorización del trabajo y las prestaciones sociales, lo que representa una afectación profunda a la dignidad humana al negar a los pensionados su derecho fundamental a una vida digna. Esta situación contradice directamente el Derecho al Desarrollo, que busca garantizar que el desarrollo sea un medio para la dignidad humana y no una excusa para perpetuar desigualdades.

  • Dimensiones emocional y espiritual: el impacto de la precariedad:

La crisis salarial ha generado una profunda crisis emocional y espiritual entre los pensionados, quienes enfrentan una crisis existencial al sentirse despojados de su dignidad y valor como individuos. La incertidumbre económica persistente ha llevado a estados de ansiedad crónica y depresión generalizada. Aunque la ley busca promover la justicia social y la dignidad, su incapacidad para garantizar ingresos suficientes perpetúa este estado de desesperanza y alienación.

Desde la perspectiva del Derecho al Desarrollo, esta situación representa una violación de los derechos humanos fundamentales, ya que impide a los pensionados participar plenamente en el desarrollo económico, social y cultural. Como lo establece el artículo 3.1 de la Declaración de 1986, los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones favorables para la realización del Derecho al Desarrollo, lo que incluye garantizar el bienestar emocional y espiritual de la población.


Propuestas para una aproximación integral

  1. Reforma estructural del sistema de pensiones y salarios:
    1. Es imperativo garantizar la indexación de las pensiones y salarios al costo de vida real, para que tanto los pensionados como los trabajadores en general puedan cubrir sus necesidades básicas. Esto implica una transformación integral del sistema económico, que aborde de manera efectiva tanto la inflación como la devaluación del bolívar, asegurando que los ingresos de la población sean suficientes para una vida digna.
  2. Reconstrucción de los valores axiológicos:
    1. La crisis axiológica identificada en el modelo exige una renovación de los principios éticos y sociales que guían las políticas públicas. Esto incluye un compromiso genuino con la justicia social y la transparencia en la gestión de los recursos, para restaurar la confianza en las instituciones.
  3. Alineación con el Derecho al Desarrollo:
    1. La ley debe incorporar explícitamente los principios del Derecho al Desarrollo, garantizando que las políticas públicas no solo mitiguen los efectos de las sanciones, sino que también aborden las causas internas de la crisis y promuevan el bienestar integral de los pensionados.

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Conclusión

La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista constituye un esfuerzo por mitigar la precariedad que enfrentan los pensionados en Venezuela; sin embargo, su enfoque limitado, centrado en factores externos como el bloqueo, y su desconexión con las realidades estructurales del país la convierten en un instrumento insuficiente. La crisis de las pensiones y los salarios trasciende la dimensión económica: es un reflejo de una crisis más amplia que abarca valores, instituciones y políticas públicas. Desde la perspectiva del Derecho al Desarrollo, garantizar una vida digna para los pensionados y trabajadores requiere un enfoque integral que no solo atienda los efectos de la crisis, sino que también aborde sus causas internas, como la ineficiencia administrativa, los desequilibrios económicos y la falta de políticas públicas efectivas.

La solución a esta crisis debe partir de una transformación estructural que contemple la indexación de las pensiones y salarios al costo de vida real, acompañada de políticas que promuevan la justicia social, la equidad y la transparencia en la gestión pública. Más aún, es imprescindible reconstruir los valores axiológicos que guían la sociedad venezolana, rescatando principios como la solidaridad y la dignidad humana, que han sido relegados a un segundo plano frente a una «ética de supervivencia». Esta renovación ética debe ser el eje central de las políticas públicas, asegurando que el desarrollo no sea solo un discurso, sino una realidad tangible para todos los venezolanos.

En última instancia, la crisis de pensiones y salarios en Venezuela no es solo un problema económico, sino un desafío sistémico que pone en entredicho la capacidad del Estado para garantizar derechos fundamentales. Resolverla implica un cambio de paradigma que priorice el bienestar colectivo, reconociendo que los salarios y las pensiones son pilares fundamentales de la dignidad humana. Solo a través de un compromiso genuino con los principios del Derecho al Desarrollo, y con acciones concretas que promuevan la igualdad de oportunidades y el bienestar integral, será posible construir una sociedad más justa, inclusiva y resiliente.

¡Al final, el Inmaculado Corazón de la Virgen María triunfará!

Aclaratoria:

La frase «¡Al final, el Inmaculado Corazón de la Virgen María triunfará!» no es un simple cierre simbólico, sino una afirmación sólida dentro del marco axiológico y espiritual. Representa esperanza y trascendencia, complementando el análisis crítico al conectar con las dimensiones humanas profundas de los lectores.

Referencias:

Morales, P. (2025, marzo 2). Impacto multidimensional: tres años sin aumento salarial venezolano. La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/impacto-multidimensional-tres-anos-sin-aumento-salarial-venezolano/

Morales, P. (2025, febrero 23). Revelaciones inquietantes sobre el verdadero valor del trabajo en Venezuela: “Cachicamo trabaja para la lapa”. La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/revelaciones-sobre-el-verdadero-valor-del-trabajo-en-venezuela-cachicamo-trabaja-para-la-lapa/  

Morales, P. (2025, febrero 9). Análisis transpersonal del salario mínimo en el contexto laboral venezolano. La Nación https://lanacionweb.com/opinion/analisis-transpersonal-del-salario-minimo-en-el-contexto-laboral-venezolano/

Morales, P. (2024). Teoría de la realidad desafiante y agobiante en Venezuela: una perspectiva transpersonal y espiritual sobre el salario mínimo vital [Manuscrito en preparación]. En P. Morales, «Reconstrucción universitaria y justicia económica: compromiso con Venezuela».

Economista ULA. Profesor Titular ULA-UNET.  Proyecto educativo: “Salve María Auxiliadora, economía de la salvación y de la felicidad verdadera”. Postulante a Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. (UNET) [email protected] / WhatsApp +58 416 8735028

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