Opinión
La soberanía del conuco
lunes 26 octubre, 2026
Antonio Sánchez Alarcón
Una de las deformaciones más persistentes de nuestras instituciones consiste en confundir la autoridad funcional con la soberanía personal. Ocurre en universidades, gremios profesionales y organismos gubernamentales cuando un funcionario convierte las competencias que le han sido delegadas en atribuciones discrecionales sometidas exclusivamente a su voluntad. Es lo que podemos denominar la soberanía del conuco.
El problema no es simplemente administrativo. Tiene una dimensión filosófica fundamental: ninguna autoridad institucional existe por sí misma ni se justifica por la voluntad de quien la ejerce. Toda competencia deriva de un sistema organizado de relaciones, normas y operaciones materiales que determinan su alcance y finalidad.
Desde esta perspectiva, las instituciones no son agregados de individuos autónomos que ocasionalmente cooperan. Son estructuras objetivas cuya existencia y continuidad dependen de la coordinación efectiva de funciones diferenciadas. La autoridad constituye una relación institucional, no una propiedad privada del funcionario.
Aquí aparece la contradicción central de la soberanía del conuco: el funcionario pretende ejercer como poder propio una autoridad cuya existencia depende de una organización que lo trasciende. Se apropia subjetivamente de una competencia objetiva y sustituye la racionalidad institucional por su voluntad particular.
Esta contradicción tiene consecuencias prácticas. La interpretación arbitraria de reglamentos, la retención injustificada de documentos, las demoras deliberadas y la exigencia de condiciones inexistentes transforman procedimientos impersonales en relaciones de subordinación personal. El cumplimiento de una función deja de depender de normas verificables para quedar condicionado al consentimiento del funcionario.
No se trata necesariamente de corrupción económica. Existe también una corrupción funcional cuando las competencias institucionales son desviadas de sus fines objetivos para satisfacer intereses particulares, necesidades de reconocimiento o aspiraciones de dominación.
El fenómeno adquiere especial gravedad en universidades y organizaciones profesionales, donde las decisiones deberían fundamentarse en criterios racionales, académicos y técnicos. Allí, la sustitución de las normas por voluntades individuales constituye una negación práctica de los principios que justifican la existencia de esas instituciones.
Pero la soberanía del conuco encierra una contradicción todavía más profunda. Al absolutizar su competencia particular, el funcionario debilita el sistema del cual obtiene su propia autoridad. La fragmentación de las decisiones, la obstrucción de procedimientos y la subordinación de funciones generales a intereses individuales comprometen progresivamente la unidad operativa de la organización.
La autonomía funcional solo es legítima mientras resulte compatible con la integridad del sistema institucional. Cuando una competencia se ejerce contra esa integridad, deja de servir a los fines que justifican su existencia.
Por eso, combatir la soberanía del conuco no consiste simplemente en exigir funcionarios más amables o administraciones más eficientes. Exige restablecer la subordinación efectiva de toda autoridad a las normas, operaciones y finalidades materiales que la constituyen.
Una institución comienza a descomponerse cuando quienes deben ejecutar sus funciones adquieren capacidad para impedirlas impunemente.
La paradoja es que estos funcionarios, convencidos de defender celosamente su autoridad, terminan convirtiéndose en agentes de destrucción de las instituciones que les confieren poder.












