Opinión
Los famosos estudios de impacto ambiental (parte 2 de 3
jueves 23 julio, 2026
Por Ronny Chacón Cárdenas
En la primera parte se expuso qué es un impacto ambiental, su sustento legal y sus orígenes de la evaluación en el mundo. Pueden leer dicho artículo aquí.
https://lanacionweb.com/opinion/los-famosos-estudios-de-impacto-ambiental-parte-1-de-3/
Ahora conozcamos los contenidos y pautas que deben considerarse al momento de desarrollar un estudio de este tipo y lo que, siendo una hipótesis, puede llegar a repercutir mantener el criterio profesional.
El primer filtro: el ordenamiento territorial.
Lo primero, antes que si la memoria descriptiva, los planos, estudios de suelos, realizar el mismo estudio de impacto ambiental en sí, es verificar la compatibilidad de la actividad que se pretende desarrollar en el terreno con el uso que tiene de acuerdo al ordenamiento territorial. Esto es de acuerdo a los planes de ordenamiento estadales, donde con un par de coordenadas del plano del terreno se verifica (antes en mapas, ahora es con sistema de información geográfica). Esto determina que, si es en área urbana, entra en juego la Alcaldía con las variables urbanas y la zonificación municipal, no vaya a ser el caso de que sea una industria en una zona estrictamente residencial. Otros casos que –caiga- en Parque Nacional o alguna otra Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que prohíba o condiciona el uso y por ende la actividad. Caso por ejemplo de la zona protectora del área metropolitana de San Cristóbal Táriba Palmira Cordero, cuyo reglamento limita uso residencial cuando son parcelas individuales a un mínimo de 2.000 m2. No limita la compra y venta, pero si el uso, en otras palabras, si compra un terreno de 300 m2, legalmente no tendrá la permiseria para construir su vivienda. Datos: ese reglamento tiene más de 40 años. El Plan de Ordenamiento de Táchira es del año 2005 (cada 5 años debe actualizarse).
El otro filtro es los servicios básicos: caso de acueducto (agua potable), cloacas (aguas residuales). Hay casos de casos de, por ejemplo, proyecto de parque acuático, con piscinas y demás y no indicaban información sobre de dónde van a obtener el agua.
Sabiendo que el compatible la actividad con el uso del terreno y que tenga los servicios básicos, allí si luz verde para realizar el estudio de impacto ambiental y sociocultural.
Del contenido del estudio
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.257, indica que el alcance de los Estudios de Impacto Ambiental, vienen establecidos de acuerdo a la respuesta por parte del ente rector en la materia ambiental, del análisis de los Términos de Referencia. Una segunda referencia, aunque, no establece de manera directa cual es el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental, igual era el caso para el derogado Decreto Nº 2.213 Reglamento de la Ley Orgánica del Ambiente sobre estudios de impacto ambiental, en su artículo 20. Luego al ser promulgada la constitución 1999, en los derechos ambientales, artículo 127 que dicta (palabras más, palabras menos), que, toda actividad capaz de degradar el ambiente debe estar acompañado de un estudio de impacto ambiental y sociocultural, con esto se desestima lo que establecía el Decreto N° 1.257 del procedimiento y cuando aplicaba un estudio o una evaluación ambiental especifica.
Por tanto, aunque oficialmente no hay una guía o manual de contenidos, lo que dicta los precitados decretos y la experticia que se tiene, los contenidos en un EIASC pueden establecerse en siete (7) capítulos. El capítulo 1 de consideraciones generales: datos generales de la promotora del proyecto, representante legal, registro mercantil, datos del responsable(s) del estudio, antecedentes del proyecto, marco legal vinculante. Capítulo 2 sobre la descripción del proyecto, donde se presenta por un lado información sobre el terreno en cuanto a ubicación, superficie, linderos, área de influencia y por otro lado la propia propuesta de desarrollo con las actividades y fases del proyecto, pero solo las que pueden generar algún tipo de impacto ambiental. Pasamos al capítulo 3 de caracterización ambiental, su propio nombre lo dice, se “caracteriza” los factores del medio físico, biológico, social, económico y cultural del área. Esto va desde si hay vegetación, cuerpos de agua, topografía, zonas de riegos, geología, hasta la vialidad, transporte, desarrollo comercial del sector. Un capítulo 4 de la identificación y valoración de impactos ambientales, donde a través de metodologías como la de Criterios de Relevantes Integrados de CAURA, se establece una lista de impactos ambientales y se pondera su importancia, para la propuesta de medidas de control ambiental correspondiente, siendo el capítulo 5, donde se indica acciones preventivas, mitigantes, correctivas y/o compensatorias al impacto a generarse por el proyecto. Finalmente, como todo, el plan de supervisión en el capítulo 6. Anexos comunes: planos, factibilidad de servicios, estudio de suelos, variables urbanas.
El impacto ambiental va mucho más allá si existe árboles o no. Muchos decían “pero si no hay árboles para qué un estudio”. Es un estudio netamente técnico y el deber ser es, que su revisión y evaluación también lo sea así. Más allá de cumplir un mero trámite administrativo, el EIASC representa que el proyecto técnicamente es viable y aunque genere impactos, son controlados. Que la ubicación es idónea fuera de áreas no aptas, de riesgo, zonas protectoras, usos no permitidos. Para muchos es letra muerta, hasta que se presenta algún evento y afectación directa o indirecta.
Por cierto, funcionario que autorice actividades en contravención al ordenamiento territorial, y pasa algo, entra en un tema que puede llegar al ámbito administrativo y penal a través de la Ley Penal del Ambiente.
Cuando el criterio y evaluación objetiva es causal de cambios (hipótesis)
Año 2013, 2014, conforman equipos para evaluación de terrenos para proyectos habitacionales por parte del Estado en cada estado del país, en Táchira también fue así (instancia profesional entre 2009 y 2017). Eso fue agarrando vehículo, botas de caucho, gorra, almuerzo y a calle a inspeccionar. Muchos terrenos no fueron aptos y era una constante en muchos municipios y estados. Otros si lo eran pero bajo medidas estructurales específicas.
¿Y por qué está acotación? Referido al denominado “sacudón de la Administración Pública” que hubo en el año 2014, donde por medio del Decreto N° 1.227 (G.O. N°40.489 del 03-09-2014), se crea el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, suprimiendo el Ministerio del Ambiente, organismo que ejerció funciones desde el 23 de mayo de 1976 siendo Venezuela pionera y ejemplo en sudamerica hasta el 31 de diciembre de 2014 (buen regalo de cumpleaños que donde trabajes sea suprimido). La supresión y creación de este nuevo ministerio dejó el ámbito ambiental a nivel de Viceministerio, obviando decenas de acuerdo internacionales, y quedando por debajo precisamente de una actividad que genera impactos ambientales: la construcción.
A los pocos meses se modifica el nombre anteponiendo Ecosocialismo a los demás términos, siendo “Ecosocialismo, Habitat y Vivienda”. Pasados solamente siete (7) meses en abril de 2015, el ejecutivo nacional ordena la creación del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas (MINEA) (G.O. N° 40.634 del 07 de abril de 2015), mediante Decreto Nº 1.701 y quedando suprimido el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda con fecha de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2015, es decir, corrigen la decisión pero ya muchos procesos habían dejado un impacto desde lo técnico, administrativo, laboral incluso. Luego nuevamente existe una modificación, donde dividen “Aguas” de este Ministerio para ser creado uno nuevo, quedando entonces el Ministerio para la Atención de las Aguas y el actual Ministerio de Ecosocialismo. Sí, eso mismo que puede estar pensado “¿qué necesidad todo el proceso?”.
Algunos mantienen (mantenemos) la hipótesis, de que el criterio técnico mostrado en esos procesos los que terrenos propuestos para proyectos habitacionales, no fueron dado el visto bueno por tema de ordenamiento, zonas protectoras, riesgo, pendiente, servicios, es decir, con argumentos técnicos y legales, influyó en la decisión de la supresión del ente rector en material ambiental. El tiempo determina la razón, aunque no es tema de quién tuvo la razón. Pudo evitarse muchas cosas. Es preciso recordar.
De allí la importancia de que los estudios de impacto ambiental y sociocultural no es un mero trámite, debe estar capacitados tanto los que realizan los estudio como quienes son los revisores y evaluadores en el ministerio con competencia ambiental. Dice el dramaturgo Drexler “Cada uno da lo que recibe y luego recibe lo que da, nada es más simple, no hay otra norma, nada se pierde…todo se transforma”.
Gracias por su lectura, resta la parte 3 que será más ácida. Saludos. Nos vemos cuando nos veamos. Nos necesitamos vivos y sanos.
*Profesor de la Universidad Nacional Experimental del Táchira – UNET
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