Opinión
¿Venezuela como corporación? La propuesta de ciudades privadas desde Silicon Valley
lunes 20 julio, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
El debate sobre la reconstrucción institucional y económica de Venezuela tiene una lectura inesperada en grupos de poder tecnológico global. Mientras en la actual coyuntura los actores políticos se preparan para el inicio de los procesos de negociación política anunciados para el 1° de agosto de 2026, laboratorios de ideas cercanos a las tecnológicas evalúan opciones diferentes para el futuro del país. La propuesta que quiero comentar en esta entrega es la formulada por el Charter Cities Institute (CCI), que plantea la creación de una “Ciudad de la Libertad” o ciudad chárter en territorio venezolano. Este modelo propone la creación de enclaves urbanos gobernados por un estatuto jurídico propio, con leyes comerciales independientes y tribunales especiales administrados de forma conjunta con actores internacionales.
Esta tesis responde a una planificación de mediano plazo expuesta por el economista Mark Lutter, fundador del CCI, quien ha teorizado sobre la viabilidad de implementar soberanías corporativas privadas en Estados colapsados o vulnerables. La idea básica de estos promotores indica que la reconfiguración o vacío institucional del país luego de una intervención representa una oportunidad idónea para aplicar reformas estructurales aceleradas a nivel local, mediante contratos privados de desarrollo en zonas a reconstruir o despobladas, pero cerca de infraestructura de comunicaciones como puertos y aeropuertos.
Las “Freedom Cities” forman parte de un conjunto de propuestas ideológicamente afines que, aunque no necesariamente están vinculadas ni dependen unas de otras, comparten la tesis de la crisis del Estado-Nación. Estas iniciativas se ajustan en buena parte con la corriente de pensamiento conocida como la “Ilustración Oscura”, impulsada por el tecnólogo Curtis Yarvin y el filósofo Nick Land. Esta doctrina rechaza explícitamente los mecanismos democráticos, argumentando que el sufragio universal y la deliberación parlamentaria reducen la eficiencia económica y deterioran la estabilidad social. Esta corriente propone, en su lugar, fragmentar los territorios en microestados gobernados bajo la estructura de una corporación privada, donde el mandatario ejerce funciones análogas a las de un Director Ejecutivo (CEO) no sujeto a elección popular.
El soporte financiero de parte de estas ideas proviene de figuras reconocidas en Silicon Valley (California). Por ejemplo, Peter Thiel, cofundador de PayPal y Palantir Technologies, ha sido financista y promotor de estas tesis a través de su red de fondos de inversión, incluyendo contribuciones tempranas a las investigaciones del CCI. Además, ha señalado su desconfianza en los sistemas democráticos tradicionales, impulsando estrategias orientadas a la creación de sociedades paralelas regidas por contratos privados. Debe señalarse que Thiel ya ha tenido aproximaciones a Venezuela. En el contexto actual de incipiente reinserción del país en el sistema financiero internacional, el Banco de Venezuela explora concretar un acuerdo de corresponsalía con Erebor Bank, una startup financiera estadounidense respaldada por Peter Thiel. Este acuerdo permitiría a empresas venezolanas realizar operaciones cambiarias, transferencias y pagos directos con el mercado de Estados Unidos (https://surl.li/kqqfun).
El enfoque de ciudad chárter aquí expuesto se ejecuta mediante vehículos de inversión como Pronomos Capital, un fondo de capital de riesgo respaldado por Thiel y el inversionista Marc Andreessen. Pronomos Capital financia el desarrollo de zonas con autonomía jurisdiccional en países en vías de desarrollo, utilizando como referente el proyecto de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en Honduras, específicamente el enclave de Próspera, inspirado en modelos de Zonas Económicas Especiales (ZEE) como Shenzhen en China o Zona Franca de Jebel Ali en Dubai. El objetivo de este grupo es materializar el concepto inspirado en la idea del Network State o Estado en Red, donde comunidades soberanas se conectan digitalmente y aseguran territorios físicos mediante transacciones financieras directas con gobiernos debilitados, promovido por Balaji Srinivasan, influyente inversor de Silicon Valley, autor del libro The Network State: How to Start a New Country (El Estado en Red: cómo iniciar un nuevo país) de 2022.
Ahora bien, desde la perspectiva del derecho público venezolano, la implantación de una ciudad autónoma o chárter de las características que he señalado carece de fundamento constitucional. En efecto, el régimen jurídico del espacio geográfico y la división político-territorial de la República impide la fragmentación de la soberanía. El artículo 13 de la Constitución de 1999, por ejemplo, señala que “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.” Así mismo el artículo 1° consagra como derechos de la Nación la integridad territorial y la autodeterminación nacional, entre otros. Asimismo, el artículo 253 del mismo texto Constitucional consagra que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley, otorgando dicha competencia al Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales que se establezcan mediante Ley. El modelo del CCI requiere la creación de tribunales comerciales privados que apliquen leyes extranjeras o de libre elección, por ejemplo, el derecho corporativo del Estado de Florida o Texas de los Estados Unidos.
Por otra parte, además de la imposibilidad jurídica, la inviabilidad material de estas ciudades autónomas en Venezuela se evidencia al analizar las variables macroeconómicas y los eventos del año 2026. En efecto, Venezuela enfrenta al menos, dos desafíos que impiden el aislamiento geográfico que demandan los inversionistas de Silicon Valley como lo son la devastación provocada por los terremotos del 24 de junio de 2026 y una enorme deuda externa. En el primer caso, la prioridad radica en la reconstrucción de infraestructura básica de conectividad, servicios públicos, centros de salud, refugios, los estudios para el desarrollo, los de ingeniería forense y de ordenación del territorio, entre otros. Las teorías de las ciudades chárter requieren de la creación de “zonas de eficiencia” que operan de manera independiente del entorno nacional. No obstante, una zona urbana autónoma costera o insular requiere insumos básicos, energía y cadenas de suministro locales que dependen por completo de la red pública general.
Por otra parte, de acuerdo con informes publicados por la organización Transparencia Venezuela en marzo de 2026, la deuda externa del país se incrementó a más de 170.360 millones de dólares, impulsada por nuevos reclamos judiciales de empresas asociadas a la industria petrolera (https://transparenciave.org/aumenta-la-deuda-externa-a-mas-de-170-360-millones-de-dolares/). Firmas de consultoría internacional como Oxford Economics sitúan esta cifra por encima de los 160.000 millones de dólares, lo que equivale al 193 % del Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela (https://surl.li/pbpxok), mientras que análisis del sector financiero proyectan deudas consolidadas cercanas a los 240.000 millones de dólares (https://surl.li/kqqfun).
En este punto puede resultar clara la desconexión con las prioridades económicas, políticas y sociales de Venezuela respecto de estas propuestas de “Ciudades de Libertad”. El debate ciudadano está condicionado por la subsistencia diaria, la gestión posterior a los terremotos, la necesidad de legitimación política y la deficiencia de los servicios públicos. Pareciera entonces razonable sostener que discutir sobre “Estados Red”, “Freedom Cities”, fideicomisos territoriales o la gobernanza contractual de Silicon Valley sería un ejercicio divorciado de las demandas concretas de la ciudadanía en Venezuela, la cual debe, por el contrario, hacer control ciudadano ante las negociaciones que se inician a partir del 1° de agosto del año en curso.
Sin embargo, como lo expone en su libro el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, Dr. José Esteve Pardo “El camino a la desigualdad. Del imperio de la ley a la expansión del contrato” (2023), mientras que el siglo XX fue el del dominio de la ley sobre el contrato como instrumento de ordenación social, el actual es el siglo del contrato, lo cual puede verse en la expansión de normas de matriz convencional, la privatización de funciones públicas administrativas, tanto prestacionales o de servicio público y de intervención, el dominio de la justicia negociada, la disposición y contratación sobre derechos fundamentales, entre otras facetas conquistadas por el contrato, desplazando con ello a la Ley.
Los modelos de “Ciudad de Libertad”, de “Estado en Red” y similares son una muestra de la expansión contractual en áreas propias de la Ley, de la que conviene estar atentos en la compleja realidad venezolana, en la reconfiguración del hemisferio y los planes de gobernabilidad y gobernanza en los que debemos participar todos los venezolanos.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.
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