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Inicio/Regional/El RIF ya no caduca cada tres años: Seniat simplifica trámite tributario

Regional
El RIF ya no caduca cada tres años: Seniat simplifica trámite tributario

lunes 17 agosto, 2026

El RIF ya no caduca cada tres años: Seniat simplifica trámite tributario

El Seniat eliminó el plazo de tres años que tenía el comprobante de RIF. El superintendente del Seniat, Román Maniglia, explicó que la caducidad del comprobante “se hacía poco relevante y podía generar trámites innecesarios”

Humberto Contreras

El comprobante del Registro Único de Información Fiscal, RIF, ya no tiene caducidad, por lo que no será necesaria su renovación cada tres años, de acuerdo con una reciente disposición del Seniat, hecha pública en la Gaceta Oficial de este 12 de agosto, la cual establece que no es necesario renovar el documento, si los datos del contribuyente permanecen sin cambios.

En efecto, de acuerdo con la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto, se reformó la norma que regula el RIF y sustituyó la normativa anterior. El superintendente del Seniat, Román Maniglia, explicó que la caducidad del comprobante “se hacía poco relevante y podía generar trámites innecesarios”.

Con la reforma, el RIF pasa a funcionar como un registro permanente, verificable por medios electrónicos y cuyo comprobante puede ser impreso cuando sea necesario, entendiendo que el número del RIF sigue siendo permanente.

De acuerdo con la nueva disposición, se establece una diferencia importante entre el número de identificación fiscal y el comprobante que acredita la inscripción. Así, el RIF es único, exclusivo y permanente para cada contribuyente. Debe utilizarse en declaraciones, facturas, documentos, solicitudes y demás actuaciones que correspondan ante la Administración Pública y la Administración Tributaria.

Lo que cambia es el régimen del Comprobante Digital del RIF. La nueva normativa elimina la disposición que establecía una vigencia de tres años y no fija un nuevo período para su renovación por vencimiento.

El RIF debe actualizarse, y a través de los medios electrónicos, solo cuando cambien datos como nombre o razón social, representantes legales, directores o administradores, accionistas, domicilio fiscal o electrónico y actividad económica. También por la venta del fondo de comercio, cese, paralización o reinicio de actividades, instalación o cierre de establecimientos, sucursales, agencias, locales, fábricas, plantas, depósitos u oficinas.

Igualmente, si ocurre situaciones como reorganizaciones empresariales, liquidaciones, quiebras, fusiones, cambios relacionados con beneficios fiscales y otras modificaciones que afecten la condición del contribuyente.

La providencia señala que el Seniat conserva la facultad de solicitar en cualquier momento la actualización de la información registrada.

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