Regional
Establece la nueva Ley de Arriendo autonomía de acuerdo entre las partes
sábado 22 agosto, 2026
Freddy Omar Durán
Aunque no fue declarada perfecta, la nueva Ley de Arrendamiento para el Uso Residencial promulgada desde la Asamblea Nacional para el sector inmobiliario representa un importante avance, que va a impulsar el incremento de los alquileres en el país, al sentir las dos partes involucradas en este tipo de contratos poder resolver diferencias más allá de la potestad de un juez.
Leer el mecanismo jurídico en su profundidad fue una de las principales recomendaciones de la actividad realizada en un reconocido hotel de la ciudad que convocó a corredores inmobiliarios y público en general interesado por el tema, en tanto elemento afectado por situaciones que impliquen el derecho a usar un inmueble sin ceder su propiedad.
Porque algo que dejaron claro los panelistas es la obligación de conocer a profundidad la nueva ley y así evitar las especulaciones jurídicas por lo que prevén que vendrán muchas actividades para dar más claridad en el tema.
Para la abogada Celeste Avendaño, “la ley representa un progreso en nuestra legislación arrendaticia en materia de vivienda. Porque por muchos años el temor de los propietarios era que veían vulnerados sus derechos por la legislación vigente, al ser considerado el arrendatario como débil jurídico, y estaba sobreprotegido”.
En la ley se establece la autonomía de las partes, de manera tal que arrendatario y arrendador al llegar a acuerdos los mismos tienen peso, siempre y cuando no pasen por encima de lo que la letra de la ley indique. En el pasado, una decisión de organismos como Sunavi gozaba de mayor poder en cuanto a la revisión de contratos y el fajamiento del canon de arrendamiento.
Los panelistas subrayaron que esta ley no busca derogar la anterior, y de hecho entra en vigencia para contratos establecidos luego del 7 de agosto, y no antes:
“Este marco legal va a regular relaciones arrendaticias y contratos a partir del 7 de agosto del 2026. La nueva ley no me establece una transición, tampoco me deroga el marco anterior, que es el decreto 8190, la Ley Contra el Desalojo Arbitrario y la Ley de Regularización y Control de Vivienda. Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, hay un paralelismo de leyes que se van a aplicar, una para las relaciones arrendaticias antes del 7 de agosto y las relaciones arrendaticias celebradas después del 7 de agosto”.
Los corredores inmobiliarios aprobaron la nueva ley, y sienten que sobre ella fueron consultados, pues de alguna manera cosas que ya se venían implementando en común conveniencia, ya se venían aplicando al interior de sus oficinas; sin embargo, reconocen algunos puntos no desarrollados suficientemente:
“Hay unas imprecisiones técnicas que el Estado debió establecer en la parte judicial para viviendas, porque la ley me remite al Código civil, un procedimiento rápido”.
Con relación a objeciones de parte de los arrendatarios relacionadas con el rechazo de niños o mascotas, la nueva ley no habla de prohibiciones de imponer tales condiciones, como lo hacía el marco anterior, considerándolo una forma de discriminación, pero tampoco autoriza tales restricciones.
Para la doctora Vilma Carrillo, como novedades de la ley se pueden establecer un canon de arrendamiento en divisas, la eliminación de la vía administrativa tortuosa para el arrendador.
“Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a la Vivienda en Venezuela, publicada en agosto de 2026, establece que el tiempo de duración del contrato se fija por el acuerdo libre y directo entre el propietario y el inquilino. A falta de un plazo escrito, el contrato se entenderá celebrado por un período de un (1) año renovable”.
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