Regional
Movilidad restringida a partir de las 3:00 de la tarde en Fernández Feo
23 de enero de 2021
Desde el lunes 18 de enero de 2021 entró en vigencia el decreto que regula las medidas preventivas y sancionatorias para todas las personas naturales y jurídicas que incumplan con la normativa de bioseguridad del covid-19 en el municipio Fernández Feo.
La información fue dada a conocer por el concejal Holger Corredor, presidente recién elegido del Concejo Municipal de la jurisdicción del sur del Táchira, quien acompañado por los concejales Jacinto Ibáñez —vicepresidente del citado organismo—, Gladys Hernández, Edilia Cadenas, Martín Pinillos, Ender Medina y Manuel Pérez, indicó que el decreto tiene el propósito de crear conciencia en la población en cuanto a la importancia de las medidas de bioseguridad para frenar la expansión del covid-19.
Puntualizó que el decreto, registrado con el número 001.ABSMFF-2.021 está constituido por 10 artículos, publicados en la Gaceta Municipal N°25, suscrita por el alcalde Haylly Chacón, en la que se hace hincapié, entre otras medidas, en el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y la nariz.
«En tal sentido, en el artículo 4 se establece una multa de 10 millones de bolívares para quienes se trasladen en un vehículo durante el horario de movilidad permitido sin portar su mascarilla. El pago debe consignarse al Servicio Autónomo Municipal de Recaudación y Administración Tributaria —SAMRAT—. De no cumplir con el pago, el automotor será retenido», puntualizó.
En lo que respecta a los horarios de movilidad, indicaron los concejales, que la circulación de personas y vehículos será restringida por vías y lugares públicos desde las 3:00 de la tarde hasta las 4:00 de la madrugada del día siguiente. En este particular, se exceptuarán los entes priorizados y a los que necesiten adquirir medicinas o atender asuntos de fuerza mayor.
Los comercios, por su parte, podrán abrir sus puertas, de lunes a sábado, hasta las 2:00 de la tarde, cumpliendo con las normas de bioseguridad respectivas. De no cumplir con el horario, serán sancionados con una multa de 100 millones de bolívares. De igual modo, si no cumplen con las medidas de bioseguridad (uso de limpiapiés, toma de temperatura, desinfección de manos, uso de mascarillas y caretas por parte del personal) la multa que será aplicada por las autoridades será de 50 millones de bolívares.
Las ventas de comidas rápidas laborarán de lunes a sábado, de 6:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche, y los domingos de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, bajo la modalidad de servicio a domicilio o con pedidos para llevar.
Raúl Márquez