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Inicio/Sucesos/Tribunal del Táchira dicta privativa de libertad a dos policías por accionar sus armas de fuego contra Rufo Chacón

Sucesos
Tribunal del Táchira dicta privativa de libertad a dos policías por accionar sus armas de fuego contra Rufo Chacón

jueves 4 julio, 2019

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira dictó medida judicial privativa de libertad contra los ciudadanos Javier Useche Blanco y Henry José Ramírez Hernández, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de esa entidad andina, por accionar sus armas de fuego en perjuicio de Rufo Chacón, otros dos adolescentes y dos adultos.

El referido Tribunal de Control acogió en la audiencia de presentación la precalificación solicitada por el representante del Ministerio Público por los delitos de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Rufo Chacón; así como también los delitos de trato cruel y uso indebido de arma orgánica en perjuicio de los ciudadanos: Rufo Chacón, Jefferson García, Adrián Chacón; y los adultos Erika Suárez y Gabriel García.

El pasado primero de julio un grupo de habitantes de la comunidad adyacente a la autopista San Cristóbal – La Fría, a la altura del sector llamado El Viajero del municipio Cárdenas, manifestaban de manera pacífica por reclamo del servicio de gas doméstico. Oportunidad en la cual actuaron los dos funcionarios mencionados, adscritos a la Brigada de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Táchira, accionado sus armas de fuego en contra de la humanidad del adolescente Rufo Antonio Chacón Parada, produciéndole múltiples heridas en el rostro, lo cual tuvo como resultado la pérdida total de la visión por incrustación de perdigones en los globos oculares. Además, de los hechos resultaron cuatro víctimas adicionales identificadas como los adolescentes Jefferson García, Adrian Chacón y los adultos Erika Suárez y Gabriel García.

El Tribunal de Táchira también determinó que se siga la causa por prosecución del procedimiento ordinario, instando a su vez a resguardar los intereses del adolescente, esto es abstenerse de realizar publicaciones sobre el rostro del mismo, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo determinó como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

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