Economía

Estados y alcaldías ya no pueden cobrar tasas no aprobadas en la Ley de Tributos

11 de noviembre de 2023

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Desde el 8 de noviembre, estados y municipios que no se adaptaron a la nueva Ley de Tributos, no podrán cobrar tasas que no estén indicadas en el texto legal

Humberto Contreras

Los estados y municipios del país que no lograron adecuar las leyes regionales o municipales respectivas a lo establecido por la Ley de Coordinación y Administración de sus potestades tributarias, ya no pueden seguir aplicando cobros de impuestos que no estén estipulados y dentro de los márgenes que fija el nuevo texto legal.

La razón es que este martes 8 de noviembre se venció el plazo de 90 días que dio la Ley para que los entes referidos se adecuaran al texto legal.

En efecto, el jueves 10 de agosto de este año, la Ley fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.755, y según lo especifica su texto, los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de la presente Ley, dentro del plazo de noventa días continuos siguientes a su publicación en Gaceta, que se cumplieron el martes anterior.

En todo caso, una vez entrada en vigencia, no podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en esta Ley. Adiciona el texto que “Las disposiciones de las leyes estadales y ordenanzas contrarias a lo previsto en esta Ley son nulas y no generan efecto alguno. En estos supuestos, cualquier persona interesada, así como la Defensoría del Pueblo, podrá acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad del acto.

En los apartes relacionados con Adecuación de Leyes Estadales y Ordenanzas, la ley establece lo relacionado con Nulidad y Protección Judicial. En su artículo 22, contempla las Disposiciones Derogatorias siguientes:

Derogatoria Tributos Estadales o Municipales no Previstos en esta Ley:

Primera: Una vez entrada en vigencia esta Ley quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Segunda. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Protección Judicial

Reiterando, las disposiciones de las leyes estadales y ordenanzas contrarias a lo previsto en esta Ley son nulas y no generan efecto alguno. Expertos en la materia señalan que en caso de estos supuestos, cualquier persona afectada, así como la Defensoría del Pueblo, podrá acudir a la Sala Constitucional del TSJ, a demandar la nulidad de la referida disposición, todo lo cual está señalado en el artículo 22 de la Lay.

Igualmente explican que en estos casos de demanda, se aplicará el procedimiento previsto en la ley que regula la materia y la Sala Constitucional debe pronunciarse, de oficio o a solicitud de la parte actuante, sobre la admisión de la demanda y la correspondiente suspensión de los efectos de la disposición impugnada, en un plazo de los tres días siguientes a su recibo.

Todas las leyes estadales y ordenanzas municipales contrarias a esta ley quedan derogadas. Los estados y municipios que no legislaron en esta materia, no pueden cobrar impuestos, tasas. Contribuciones. Quienes lo hagan, contraviniendo la nueva ley, pueden ser acusados de desacato, e incluso ser destituidos de sus cargos

Objetivo de la Locaptem

Esta Ley tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

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