Internacional

¿Qué hacer cuando fallece un migrante venezolano en territorio colombiano?

7 de noviembre de 2019

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La masiva migración forzosa  venezolana a Colombia ha traído, entre otras circunstancias, una inevitable consecuencia: el fallecimiento, por diversas razones, de algunos de los migrantes. Para nadie es un secreto que gran parte de esta población pertenece a los estratos de más bajos recursos y por lo tanto sin posibilidades reales de enfrentar una dura circunstancia, como lo representa la muerte de un cercano.

Para un migrante venezolano en condición vulnerable, los gastos funerarios son inalcanzables para sus ingresos promedios, que incluso pueden estar por debajo del salario mínimo vigente en Colombia. ¿Qué hacer entonces en estos casos?

La legislación colombiana prevé un concepto: la ayuda funeraria, establecida en el decreto 1.333 de 1986,  que especifica esta ayuda para personas de escasos recursos (pobres de solemnidad). El decreto abarca aspectos de la administración municipal, pero en sus artículos 268 y 269 se establece la ayuda funeraria para personas de escasos recursos.

En la norma se indica, en su artículo 268: “Los concejos municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del alcalde”.

En un parágrafo único de la ley se especifica que: “En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura”. En el mencionado artículo 269 de esta ley 1.333 se señala la obligatoriedad de este gasto para los municipios.

Esta ley se encuentra en vigencia y los migrantes bajo estas circunstancias deben acudir a los servicios de trabajo social de las alcaldías. A los servicios sociales les corresponde la responsabilidad de declarar a la persona fallecida como población vulnerable y la alcaldía correspondiente debe activar la asistencia funeraria. Un aspecto a destacar es que la ley no hace discriminación por el tema de la nacionalidad e incluye a toda persona que no tiene recursos.

El procedimiento es sencillo. Al acudir a los servicios sociales de la alcaldía correspondiente, el solicitante debe llevar una solicitud de ayuda funeraria, firmada por un ciudadano colombiano, con copia de su cédula de ciudadanía y la copia de un recibo de un servicio público e indicar en qué lugar se encuentra el cuerpo del fallecido, si en Medicina Legal o en la morgue del hospital.   

La ayuda funeraria cubre: la recogida del cadáver, la preparación del mismo, un ataúd, la velación y un nicho en el cementerio de la ciudad. Es importante señalar que si el cadáver quiere ser repatriado, el costo del traslado de la ciudad donde ocurre el hecho a Cúcuta debe ser asumido por los deudos, o en su defecto aceptar la cremación, y una vez entreguen las cenizas, se expiden los permisos desde la Secretaría de Salud para que puedan ser llevadas a Venezuela.

Es necesario alertar a los migrantes venezolanos que no se dejen engañar por funerarias falsas, que han surgido en los últimos tiempos, por lo que deben verificar la dirección de quienes le prestan el servicio.

ESTOS SON LOS PASOS

  • La solicitud de ayuda. Firmada por un ciudadano colombiano.
  • Copia de un recibo de un servicio público del ciudadano colombiano.
  • Copia de la cédula del ciudadano colombiano.
  • Copia del acta de defunción que entrega el hospital en donde se declara el fallecimiento.

(Alans Peralta)

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