Opinión

Del “respeto” a la violencia

1 de septiembre de 2017

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El presidente del Tribunal Supremo, Mag. Maikel Moreno, propuso el 15-8-2017, ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), castigar con penas de más de cincuenta años el homicidio, terrorismo, odio, secuestro y robo, “en cualquiera de sus modalidades”. Su propuesta es supremamente lógica y justiciera: las penas deben adecuarse a la gravedad de los delitos y al grado de criminalidad que sufre un país.
En Venezuela, hace décadas, se llegó a cotas altísimas en la escala criminal y más aún en el nuevo siglo, signado por insólitos arrumacos con delincuentes. Tal incremento se debió al desmesurado crecimiento de la población y sobre todo a una política criminal absurda: pese a estar la ciudadanía yugulada por la delincuencia, se aprobó en 1999 el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que, si bien fue un significativo avance en la protección de los derechos humanos de los procesados, en la praxis derogó el Código Penal porque incrustó un todo polimorfo de exagerados beneficios para lograr la libertad de los presos y, recién promulgado, disparó a la calle la bicoca de más de tres mil presos; y muchos, al no ser vigilados, siguieron matando gente y delinquiendo por sus fueros: ¡menudo flan! En 2002, algunos batallamos en los medios a rostro descubierto –lo cual nos supuso un evidente peligro– para hacer el COPP menos blandengue y se logró; pero a partir de 2006 y gracias a que múltiples “defensores de los derechos humanos” se dieron a la tan piadosa cuan benedictina lucha por revivir el inaudito cúmulo de escandalosos beneficios cabalgados o sumados entre sí, revirtió la situación y otra vez fulguró la libertad… ¡de los hampones! (Ese COPP también fue y es apoyado por abogados bienintencionados como el vicepresidente de la ANC, Isaías Rodríguez, quien siendo fiscal general lo defendió ardorosamente cuando lo debatimos en la Asamblea Nacional en 2001). Y la colectividad volvió a ser oprimida por la criminalidad que la tajó a placer y le hizo de nuevo perder su libertad. Por esto enseña Roxin –el más grande criminalista vivo del mundo– que “Un Estado en el cual el Derecho Penal no ofrece una protección efectiva, ya no sería un Estado de Derecho”.
Por todo eso, aquí –con urgencia de vida o muerte– se debe dar la debida seriedad al Derecho criminal y elevar sus penas cuando sea necesario, como bien se propuso ante la ANC. Ejemplo al canto: es óptima la proposición de aumentar la pena del robo (por su violencia ínsita muchos son asesinados a diario), “en cualquiera de sus modalidades”. El robo se consuma con el violento apoderamiento de lo ajeno y aunque sea por momentos, basta con que sea asido por el ladrón; pero en la extinta Corte Suprema (fallos 329, 853 y 381) se coló el criterio de que no se consuma mientras el delincuente no disponga de lo robado: “el apoderamiento ocurre cuando el sujeto activo del delito adquiera (sic) la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado”: semejante idea quiere decir, en román paladino, que no hay robo mientras el ladrón no tenga posibilidad de ¡gozar lo robado! (Según este antijurídico criterio, ¿cuál será el momento consumativo del delito de violación?). El criterio de marras (que no de amarras) pretendió perpetuarse en el Tribunal Supremo; pero se derrotó ese absurdo criterio con la sentencia N 258 (3/3/00) en ponencia mía: el robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento. Por todo ello, el proyecto de Código Penal del Tribunal Supremo aclaró (art. 509) que hay robo “sin necesidad de que el agente alcance la plena disposición o el goce del objeto quitado”. (Ese proyecto aumentó la pena en homicidio, lesiones, violación, robo y secuestro, así como tipificó como crímenes de lesa humanidad el terrorismo, persecución y odio, etc.). También la Corte Suprema, el 20-10-1999, en ponencia del Mag. Pérez España, estableció en el delito de robo “nueva jurisprudencia sobre facsímil (sic) de armas” e incurrió en el grave error de negar que ese modo fuera agravado; pero el artificioso criterio se corrigió (aunque con infernal constancia cunde igualmente ahora en los tribunales de instancia) en extensa sentencia del Supremo del 7-4-2000 (Exp Nº 00-111, en ponencia mía): “ (…)si se asalta a mano armada se suprime o reduce considerablemente la resistencia de la víctima y sus pocas o muchas posibilidades de proceder a la defensa de sus bienes, (…). Ello es indisputable y no se altera porque use un asaltante la pistola falsa en referencia, por la simplicísima razón de que es casi un imposible descubrir la inidoneidad o inadecuación del arma para disparar y por tanto, verdadera o falsa, queda intacto el anonadamiento sufrido por la psique de la víctima”.
Una violencia respetada acaba por parecer un derecho. Y harta razón tuvo aquella propuesta (para la cual, dicho sea al pasar, hay que tener bastante valor personal) porque su fin es cambiar la mentalidad selvática e impunidad o perversión de la justicia, combatir la criminalidad y hacer justicia. (Alejandro Angulo Fontiveros)

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