Alejo García Sierra
El concepto de “forzada o involuntaria” es empleado con el propósito de diferenciarlo de las personas desaparecidas con motivos de haber sufrido accidentes, enfermedades fulminantes, así como los combatientes en acciones bélicas, también llamados desaparecidos en combate. La desaparición forzada o involuntaria de personas es un delito complejo, que contiene la violación de múltiples derechos humanos cometidos en ciertas circunstancias y momentos por los agresores y a la vez son catalogados por los organismos destinados a evitarlos, como crimen de lesa humanidad. Desde el punto de vista jurídico la desaparición es un grave completo, múltiple y acumulativo conculcador de numerosos derechos fundamentales de las personas. En los mismos se destacan: derecho a la vida, el trato humano y respeto a la dignidad, a la libertad y a la seguridad personal, a la libertad de opinión, expresión e información, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre tránsito, a la identidad, a la vida familiar, especialmente en los niños, a los derechos laborales y políticos.
En determinados casos el asesinato de personas en la forma de desaparición forzada ejecutada en un presidio, con aplicación de múltiples torturas, tiene la finalidad de ocultar y favorecer la impunidad de los responsables de semejantes atrocidades y además de amenazar a la familia y a la comunidad donde pertenece la víctima. La costumbre de atentar contra la vida de los individuos, tienes su origen desde los tiempos inmemoriales, época en que no existían los métodos adecuados y oportunos para que esos hechos inhumanos no se cometieran. A medida que pasaba el tiempo, el reconocimiento de estos crímenes fue posible a la perseverancia, actitud y decisión de les diversos sectores de la sociedad y en particular a las organizaciones no gubernamentales mundiales.
Como consecuencia de los numerosos crímenes de lesa humanidad ocurridos y cometidos durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se constituyó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA) produjo al respecto por primera vez una sentencia condenatoria a un Estado por intermedio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A raíz del paso dado por esta institución de justicia, sentó las bases procedimentales para la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de 1994, la Tipificación Universal en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional de 1998 y la Convención Interamericana para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” de la Asamblea de las Naciones Unidas, firmada en Paris, el 6 de febrero de 2007, donde estableció un conjunto de obligaciones universales vinculantes y obligatorias para todos los Estados signatarios de esos compromisos internacionales.
En el lapso comprendido de la creación de los organismos Grupo de Trabajo en 1980, hasta la convención aprobada en 2007, las Naciones Unidas registró 51.331 casos de personas sometidas a estos vejámenes y crímenes comprobados en 79 países. Estas desapariciones no solo las practican los Estados, sino también provienen de una serie de conflictos internos de las comunidades. En 1981 en San José, Costa Rica, tuvo lugar lo fundación de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), como una organización no gubernamental apolítica, formada por asociaciones de muchos países, interesados en la desaparición forzada de sus connacionales. La citada institución benéfica y protectora de los desaparecidos, declaró el 30 de agosto como Día Internacional del Detenido Desaparecido. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), el 21 de diciembre de 2010 en la Resolución 65/209, estableció el 30 de agosto el Día Internacional de Las Víctimas de la Desaparición Forzada. Hoy día la desaparición forzada es motivo de preocupación por: “el acoso de los defensores de los derechos humanos, el uso por el Estado de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada” ONU.
En el último cuarto del siglo XX ha aparecido el auge en el reconocimiento y castigo de este crimen monstruoso contra numerosas personas por la Jurisprudencia Internacional, con motivo del incremento de victimas en América Latina. Ese combate a la agresión de los derechos humanos y fundamentales de les personas se debe a la persistente actitud y movilización de muchos sectores de la opinión pública y de la sociedad civil organizada, en particular la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales existentes en muchos países, cuyo esmero primordial es la denuncia y el fomento de conciencia para combatir y contrarrestar las innumerables arbitrariedades practicadas por los transgresores al bienestar de las personas.
Al conmemorarse el 30 de agosto este importante efeméride en pro de los derechos humanos de los detenidos desaparecidos, hagamos votos porque eso crueldad social no se repita y continúe en el mundo, en especial donde existentes regímenes totalitarios, es común la agresión a quienes protestan las arbitrariedades practicadas en su contra.