Opinión
El acuerdo para operar una mina de oro en Venezuela
lunes 19 octubre, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
En los anteriores dos artículos comenté sobre la inmovilización del oro venezolano en almacenes de Estados Unidos ante la negativa de las refinadoras para procesarlo por considerarse “mineral de alto riesgo” de acuerdo con el The New York Times. Mencioné igualmente algunos de los estándares internacionales en la materia, así como legislación y órdenes ejecutivas que están presentes en estas operaciones y algunas medidas que pudieran adoptarse para superar estos parámetros normativos. Hoy comentaré sobre las firmas de capital de riesgo como actores emergentes dispuestos a operar en el actual entorno minero venezolano y el comercio de minerales.
De acuerdo con diversos portales de noticias, entre ellos Bloomberg, la empresa Heeney Capital establece contacto en Venezuela sin los antecedentes, la escala o la cautela de las grandes mineras. Es una firma de inversión de Nueva York “(…) cuyo sitio web está restringido a inversores registrados, se describe a sí misma como inversora de proyectos mineros en fase inicial” (Bloomberg) que, en septiembre de 2026, según las agencias de noticias especializadas, firmó un acuerdo por 30 años para operar la mina Chocó, en El Callao, y exportar su producción. El compromiso inicial ascendería hasta 1.000 millones de dólares y se vincula con Mercuria Energy Group, una de las mayores comercializadoras de materias primas del mundo.
El contrato no se describe como una concesión minera en el sentido técnico, como lo señala la nueva Ley Orgánica de Minas (LOM). La información disponible lo describe como un acuerdo de inversión, rehabilitación, modernización, expansión y exportación de oro. La contraparte estatal señalada es la Corporación Venezolana de Minería (CVM), dentro del Parque Industrial Minero III Chocó, que comprende los yacimientos de Chocó e Isidora. De manera que, en este acuerdo Heeney aportaría capital y gestión, conservando el Estado venezolano la titularidad del recurso.
Ahora bien, un contrato de operación puede significar que una empresa privada financie y administre actividades por cuenta de un ente público. Un contrato de concesión, en cambio, “(…) confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración, explotación o comercialización de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido y será suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio con competencia en materia de minas”, de acuerdo con el artículo 61 de la LOM y define, por tanto, quién asume el riesgo geológico, ambiental, laboral y de seguridad, además de las obligaciones fiscales. Los reportes periodísticos usan expresiones como “alianza estratégica de concesión” o “contrato de operaciones”, pero no se conoce hasta el momento el texto firmado ni sus condiciones.
Este acuerdo se da en un contexto en el que las grandes mineras han sido cautelosas con Venezuela por diversos riesgos, mientras que una firma privada de diferente escala, asociada a una comercializadora internacional, puede asumirlos. El acuerdo también refleja un cambio de estrategia en la Administración Minera Nacional, orientada a reactivar proyectos mineros en áreas con cierta infraestructura y actividad previa mediante operadores medianos con capital privado y acceso a mercados, un modelo que se extendería al control operativo de los activos relacionados con el aluminio, según las agencias internacionales.
La nueva Ley Orgánica de Minas está en implementación y este tipo de negociaciones constituyen una prueba para conocer sus beneficios para el país y la trazabilidad, transparencia y orden en el sector minero nacional.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.
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