Opinión

La falta de pago oportuno ya no es causal de desalojo

26 de marzo de 2022

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Carlos Casanova Leal


En un recurso de apelación ante la Sala Civil del TSJ, decidido entre su admisión y decisión solamente en un mes, cuando el promedio es de año y medio para decidir, usted podrá responderse a sí mismo sobre la razón de la rapidez de la sentencia.
Dice la sala que el pago pactado en fecha determinada, si lo hace el arrendatario de forma habitual con retardo, es por una aceptación tácita entre las partes, esto es, los magistrados con este argumento convierten un contrato bilateral en un contrato unilateral donde el arrendatario paga cuando quiere, excluyendo las situaciones de lugar de pago y fecha para que ocurra.
En el expediente AA20-C-2022-000037, que se deriva del expediente 21475 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, encontramos que existió una falta de pago de varios meses, que quedó probado en primera y segunda instancia, de donde el infractor arrendatario no pudo demostrar que, si lo hizo, la Sala Civil dice que sí y sin que estuviese probado, así lo decide.
Graves las dos circunstancias, desconocer lo que sí vieron los jueces de primera y segunda instancias, como pruebas de la falta de pago y la ausencia de prueba de que lo hicieran, y por otro lado, el hecho de cambiar las consideraciones referidas a la llamada flexibilidad aceptada por las partes, argumento por ciento usado por la contraparte.
En consecuencia, para esta sala, el retardo en el pago es una aceptación tácita y hecha por tierra lo pactado en el contrato bilateral, haciéndolo unilateral.
Otro hecho grave que la sala decide es que si usted, como en este caso, incluye la falta de póliza de seguro del inmueble como causal de desalojo, el demandado puede incorporarla un año después de la demanda para que cubra desde esa fecha en adelante, obviando que es por el incumplimiento hasta la fecha de interposición de la demanda.
La Sala Civil y sus “magistrados” consideran que no existe cambio de uso cuando el ramo de la empresa comercial es de perfumería y cerrado el local durante 6 años. lo convierte en depósito de cauchos (para lo cual requiere permisos especiales), hecho que probó una inspección judicial del tribunal primario donde se ventiló el desalojo; para la sala no importa si tiene una razón social diferente, así como tampoco el hecho de que evaden la tributación por estar inactivos fiscalmente, pero tienen actividad no reportada y esto está probado en los expedientes.
En los contratos de arrendamientos comerciales, los abogados incorporamos en la obligación del local comercial el pago del aseo urbano sin mora, es decir, estar siempre solvente con esta obligación, por la razones que conocemos, de falta siempre de presupuestos para esta actividad; con ello, desde nuestro ejercicio coadyuvamos a la municipalidad obligando al comerciante en el contrato a pagar el aseo urbano y los impuestos, como obligación, considerando de forma expresa su obligación como causal de desalojo.
Pues esta causal de desalojo en este caso, desde el 2016, no la consideró la sala como causal, lo cual indica que el máximo tribunal no le da importancia a lo suscrito por las partes y menos si se trata de las obligaciones municipales.
Este es un caso de otros tantos que revelan cómo está el caso de la justicia cuando no llega a serlo. Quiero hacer la salvedad de que en el Táchira tenemos jueces honestos, pero no pudiera hablar por todos.
Me imagino a los (as) colegas diciéndoles a su cliente incumplidor, las sentencias de primer grado y segundo grado que salieron en nuestra contra, las logramos voltear en la Sala Civil, y es correcto, las voltearon, desconociendo pruebas y con argumentos contrarios al Derecho, fundando un criterio nada jurídico, para voltear la sentencia, voltearon el Derecho.
¿Quién sabe si era por la premura de los cambios en la sala que sentenciaron muy rápidamente y de esa forma? ¿Usted qué cree?
Finalmente, la Sala al parecer tiene criterios para acomodarse al caso que le sirva. Luego les presentaré otros casos donde no se hace nada.
Dios con nosotros.

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