Opinión
Los famosos estudios de impacto ambiental (parte 3 de 3)
jueves 6 agosto, 2026
Ronny Chacón Cárdenas
Llegando a la última parte de la información sobre los estudios de impacto ambiental y sociocultural, veremos en las siguientes líneas cómo es el trámite. Punto donde existen 36874124 dudas, consultas y desconocimiento, donde vienen los paquetes chilenos, los gatos por liebre y así. Tema de ir de la omisión al cumplimiento y del desconocimiento al conocimiento, de esto se trata ¿no?
¿Cómo es el trámite administrativo?
De acuerdo a la ubicación del proyecto (el terreno) con respecto al plan de ordenamiento del territorio, pueden darse tres (3) casos, entre las que participa la alcaldía y el ministerio con competencia ambiental (MINEC), incluso la gobernación. Eso sí, en los tres (3) casos debe realizar el estudio de impacto ambiental y sociocultural (EIASC).
El primer caso es cuando “cae” en área urbana. En este caso, el promotor del proyecto solicita primero las variables urbanas y ambientales ante la Alcaldía correspondiente, que es anexo al EIASC que debe ser realizado. Teniendo los documentos se solicita la Acreditación Técnica del EIASC ante el MINEC. Con esa Acreditación Técnica, retorna a la Alcaldía para el permiso de construcción y/o funcionamiento del proyecto.
El segundo caso, es cuando el proyecto se ubica en un Área Bajo Régimen de Administración Especial, las famosas ABRAE, donde entonces si dicha ABRAE es administrada por el MINEC, allí no deben solicitar variables urbanas ni ambientales ante la Alcaldía, es directo con el MINEC la consignación del estudio de impacto ambiental, emiten la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y la Autorización de Afectación de Recursos Naturales (AARN). Con ello, listo a ejecutar.
El tercer caso, es cuando ni es área urbana, ni ABRAE administrada por el MINEC, es decir, es un ABRAE administrada por el INTI, INPARQUES, Agricultura y Tierras o en dado caso, si no es área urbana ni ABRAE, es lo que se le denomina como de Régimen Ordinario (para no decir rural), cuya competencia es la Gobernación. Aquí, el procedimiento inicia en el MINEC con la consignación del EIASC para su Acreditación Técnica, luego con ello solicitan la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) ante Gobernación u otro organismo que corresponda (el mismo MINEC les indica), una vez obtenida la AOT, vuelven al MINEC para solicitar la Autorización de Afectación de Recursos Naturales (AARN). En este caso, las alcaldías tienen saludo a la bandera, salvo que si impuestos municipales.
¿Y cómo saber esto antes de invertir en estudios y planos?
Sencillo hagan la consulta ante el MINEC mediante oficio, si es viable o no el proyecto. Si es viable, busquen consultores especializados sobre el tema, eso no lo firma cualquiera y no es porque sea ingeniero ambiental, pero somos los que estamos en el top por la formación que tenemos (Estudios de impacto ambiental materia del 8vo semestre y el actual profesor tiene alguito de experiencia).
Cabe destacar que, al momento de realizar la compra-venta de un terreno, la gran mayoría de registros, solicita que el documento tenga el sello de ubicación según el Plan de Ordenamiento, que indica si está en un ABRAE o no, que eso es también en la oficina del MINEC. Ojo, aquí no limita la compra-venta del terreno, sino que indica que el comprador está consciente de que está comprando un terreno que está condicionado por una regulación y/o condiciones para su uso y desarrollo. No limita la venta, se limita el uso y eso ya es fuera de registro.
Por cierto, tanto la citada Acreditación Técnica como la Autorización de Ocupación de Territorio, Autorización de Afectación de Recursos, son emitidas mediante providencia administrativa (así se le llama al documento), que tiene un código alfanúmerico y QR inclusivo para su verificación en sistema de su validez. Esto no es hablado y el “tranquilo que yo resuelvo”, no señores, no caigan en ello, que luego a esa persona le cambian de cargo o es gestor, entrega un documento no como tal y el problema le queda y el argumento de “es que yo pagué a tal” y ese tal nadie lo conoce.
El trámite es 100% digital
Se efectúa ante el Ministerio con competencia ambiental (MINEC), en la página del Sistema de gestión de trámites autorizatorios territoriales (SIGETRAC), que pueden acceder buscando desde Google. Allí deben registrarse como usuario (datos básicos). Ya en el sistema, en el menú de la izquierda, indican tema de nueva solicitud y eligen según sea el caso
Los documentos a cargar son la solicitud (mismo sistema genera), RIF, documento de propiedad, el propio estudio de impacto ambiental y sociocultural (con sus anexos), cuadro de medidas de control ambiental y el cuadro de coordenadas UTM de ubicación del terreno, cargan al sistema y al completar, click en “notificar” allí el sistema avisa a la Dirección Estadal que corresponda el “hay nueva solicitud”, que en teoría y de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos debe(ría) darse respuesta en máximo cuatro (4) meses.
Si usted estimado lector, está con una idea de un proyecto, es mejor hacer las consultas, estar seguro de que es viable, antes de que pierda dinero y tiempo, además de muy malos ratos, menos si realmente su idea no es viable, allí si la norma es la norma (hasta que se reformule). Mientras un recordatorio que en la primera parte se expuso qué es un impacto ambiental, su sustento legal y sus orígenes de la evaluación en el mundo. Pueden leer dicho artículo aquí https://lanacionweb.com/opinion/los-famosos-estudios-de-impacto-ambiental-parte-1-de-3/ Segunda parte los filtros para conocer la viabilidad del proyecto y los contenidos de un EIASC, el cual pueden leer aquí https://lanacionweb.com/opinion/los-famosos-estudios-de-impacto-ambiental-parte-2-de-3/
En estos artículos, les ahorré varias horas de búsqueda, consultas, dudas y hasta dinero. Relajados, no deben nada, la idea es que exista el conocimiento básico para que se hagan las cosas bien, no caigan en errores, “gallos” ni peleas entre hermanos, herencia y demás, pero que al final en el terreno no se podía hacer mucho (hay anécdotas al respecto), ni otros se aprovechen de ustedes.
Dentro de los trámites, quedaría el de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, el cual tiene sus particularidades. La más relevante es que quien no se encuentre autorizado y desarrolle la actividad, es causal de procedimiento penal ante el Ministerio Público y vaya que se complica el proceso. En próximos artículos se hará su abordaje. Al final, depende de cómo se vea, si es “Lo mejor, Lo peor” dice Okills.
Gracias por su lectura. Su ingeniero ambiental de confianza. Saludos.
Nos vemos cuando nos veamos.
Ronny Chacón Cárdenas
Profesor de la Universidad Nacional Experimental del Táchira – UNET
Comentarios, consultas [email protected] IG @ronnychacom
Destacados












