Opinión
Nuevo diseño para el Estado venezolano (I)
lunes 7 septiembre, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes*
En artículos anteriores he presentado datos y reflexiones sobre la participación ciudadana, la meritocracia y el impacto de la inteligencia artificial en la propiedad intelectual, los libros y el acceso a la literatura. En esta entrega expondré sobre el diseño institucional de los Estados y porqué en Venezuela resulta conveniente promover el debate público al respecto.
Los Estados describen en sus textos normativos cuáles son sus funciones y los órganos y entes que deben cumplir tales atribuciones. Esto responde a preguntas como “qué debe hacerse”, “cómo debe hacerlo” y “quién lo hace” en el Estado y suele enmarcarse en el conocido principio de legalidad, que en Venezuela se establece en el artículo 137 de la Constitución de 1999. Lo que puede ser ampliado al principio de juricidad y que, en cualquier caso, describen la condición según la cual el poder debe estar sometido a la ley y al derecho, lo que señala con precisión el artículo 141 de la misma Constitución.
De este modo, las funciones, atribuciones y competencias constituyen “lo que debe hacerse”, los procesos, procedimientos y trámites el “cómo hacerlo” y la creación, modificación o supresión de órganos y entes el “quién debe hacerlo”. Ello en el contexto de Estado de Derecho se traduce en que las funciones de las autoridades estatales deben estar previstas en un texto normativo expreso, el cual autorice la actuación del funcionario, dentro de un órgano o ente concreto. De allí que la Constitución establezca en su artículo 138 que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; y en el 139, que el (…) “ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
Ahora bien, la intensa y prolongada crisis venezolana hace necesario atender numerosas facetas de lo público e institucional y el diseño de órganos y entes es uno de ellos. De acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, un órgano es la unidad administrativa que puede estar presente en la República, los Estados y los municipios. Por su parte, un ente es “(…) toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.” Lo anterior se describe en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
En este contexto, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Ministerio Público (MP) son órganos, y Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA), el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) son entes, por ejemplo.
Todos ellos están sometidos al principio de potestad organizativa, de manera que están sujetos a ser modificados, fusionados o suprimidos por el titular de esa potestad, mediante el acto motivado que corresponda, en el marco de una planificación organizativa que justifique tales cambios, teniendo en consideración no solo si cumplen con sus fines institucionales sino si desarrollan las funciones públicas encomendadas en el ordenamiento jurídico dentro de la estructura estatal y tomando en cuenta el modelo de Estado propuesto, en los que pueden mencionarse los modelos regulatorio y el prestacional, entre otros.
Dicho lo anterior, el diseño del Estado venezolano debe estar en el debate público. En efecto, la exagerada dimensión de la Administración Pública, las –al menos– 920 empresas del Estado (véase Transparencia Venezuela) y el rol de órganos de rango constitucional como los que integran el denominado “Poder Ciudadano” la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, por ejemplo, deben ser valorados no solo sobre el cumplimiento de sus funciones, sino si su diseño organizativo es el que se requiere para la reinstitucionalización del país en cada una de sus etapas, hasta alcanzar la estabilidad y garantías de seguridad jurídica, la legitimación, Estado de Derecho, institucionalidad, confianza pública, soporte democrático, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y control de gestión.
Como insisto en este espacio, las organizaciones de la sociedad civil, los gremios, las universidades, los colegios profesionales, las organizaciones de servicio, los sindicatos y las comunidades organizadas están llamadas a promover, acompañar y nutrir esta faceta de la conversación pública que nos debemos los venezolanos.
En las siguientes entregas trataré sobre los modelos funcionales de los Estados, sus características y experiencias.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.













