Opinión

Origen de la actualización del Código Orgánico Tributario

14 de agosto de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

En Venezuela existe jerarquía entre las normas. Así tenemos que en primer lugar se encuentra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; de ella se desprenden una serie de preceptos que son desarrollados en las leyes de carácter orgánico, las cuales se encuentran definidas en el articulo 203 de la carta magna, cuando en ella se indica:

Artículo 203.  Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

En el caso del Código Orgánico Tributario se puede observar que dicha norma es el marco normativo para las leyes de carácter tributario, es decir, ella establece las características que debe cumplir una norma tributaria, las competencias de la administración tributaria, procedimientos y sanciones.

La continua actualización que sufre el ámbito tributario por el desarrollo y aparición de nuevos actores en la economía, las leyes tributarias deben ir a la par de esas nuevas exigencias que establece la economía nacional; por tal motivo, la norma tributaria debe ser actualizada con frecuencia en comparación con las otras leyes estudiadas en otras áreas del Derecho, así se observa por ejemplo que en el caso del Código Civil de Venezuela, dicha norma esta vigente desde el año de 1982, es decir, lleva vigente hasta la presente fecha cuarenta y un (41) años, tiempo en el cual el Código Orgánico Tributario ha sufrido cuatro modificaciones.

La última modificación del Código Orgánico Tributario se realizó en el año 2020 por medio de decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, en el caso de la misma norma del año 2014 fue realizada por el Presidente de la República mediante decreto con rango de ley derivado de la ley habilitante aprobada por la Asamblea Nacional para aquel momento.

En los dos casos arriba descritos se realizó la modificación de la norma, porque el Ejecutivo nacional argumentó la urgencia de su modificación y que el procedimiento a llevar a cabo para la modificación de dicha ley de carácter orgánico necesita un tiempo prudencial para que la misma sea aprobada por la Asamblea Nacional, así se observa que en los párrafos 2 y 3 del artículo 203, cuando se establece:

“Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter…”

Como se puede apreciar ante la urgencia económica presentada para el momento en que el Ejecutivo nacional necesitaba la modificación de la norma orgánica tributaria, el procedimiento ordinario para la aprobación de las leyes orgánicas por parte de la Asamblea Nacional ameritaba un considerable lapso de tiempo para lograr su aprobación y posterior puesta en vigencia.

Por último, debido al carácter orgánico del Código Orgánico Tributario, la actualización de dicha norma tiene incidencia directa sobre las demás normas tributarias ya que esta norma es quien establece el marco general que se debe utilizar para la aplicación y establecimiento de las sanciones de las normas tributarias.

 

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