Opinión

Personalidad jurídica de los emprendimientos

16 de octubre de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

La información tributaria es indispensable para contribuir con el éxito de todo emprendimiento. Existe en la comunidad la falsa creencia sobre la responsabilidad de los emprendedores sobre el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales, al respecto hay que señalar que no existe en la legislación venezolana alguna norma que establezca que los emprendimientos no deben pagar impuestos y por consiguiente tampoco sobre la ausencia de responsabilidad del cumplimiento de sus deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente.

Los emprendedores se inician en el umbral del denominado comercio informal, el cual forma gran parte de la economía nacional. La Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos permite incorporar formalmente a estos microempresarios a la economía formal, esto determina que las costumbres sobre la ausencia del pago de los distintos tributos deban estar de la mano con la intención de formalizar legalmente el funcionamiento de la actividad comercial que ya se encuentra en desarrollo.

Es reconocido que el sector informal de la economía venezolana no paga tributo alguno, en gran parte debido a que es una actividad que se realiza en la residencia de la persona, no posee local comercial alguno y en gran parte se desarrolla en la vivienda del emprendedor, donde nace la idea de formar el emprendimiento.

El gran conflicto que se genera cuando el emprendedor decide dar el paso hacia la economía formal por medio de la obtención certificado que genera la pagina web emprenderjuntos.gob.ve es que a partir de ese momento nace una nueva figura jurídica establecida en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, así lo establece la referida norma en el numeral 1 del artículo 4, en donde indica:

Artículo 4: A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere la personalidad jurídica con la inscripción el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.

Como se puede observar, la norma crea la figura de una nueva personalidad jurídica que tiene una vigencia de dos años a partir de la inscripción y obtención del certificado del respectivo emprendimiento, el cual va a contar con un nuevo número de RIF identificado con la letra inicial J.

 

La mera inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento determina la formalización de la actividad económica del emprendedor hacia las responsabilidades tributarias que representa ese reconocimiento del estado a esa nueva figura jurídica, la cual no solo otorga derechos sino también deberes y obligaciones.

Por otra parte, es importante señalar que la personalidad jurídica establecida en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos tiene una duración de dos años, no prorrogables, lo cual se traduce en la posterior obligación de formalizar ante la oficina de registro mercantil la nueva creación de otra figura jurídica establecida en el Código de Comercio, así lo expresa la referida norma en artículo 17, cuando indica:

Artículo 17: La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento tendrá una vigencia máxima de dos años. Cumplido este plazo el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.

Debido a lo anteriormente señalado en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, hay que establecer que la continuidad de la personalidad jurídica de los emprendimientos, posterior al vencimiento del plazo de los dos años, depende del éxito del emprendedor en su actividad económica, de lo contrario solo debe esperar la finalización de la ya referida vigencia del certificado de emprendimiento para no continuar con el siguiente paso de registro ante la Oficina de Registro Mercantil.

 

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