Opinión

Política Nacional de Fronteras… (Parte 2)

11 de noviembre de 2019

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Alejandro Bautista González*

En el orden de los conceptos expresados en la anterior entrega (28/10/19), se entiende por formación de política el proceso mediante el cual se plantea un problema, una necesidad o un objetivo, se deciden las acciones y se planifica un conjunto de estas y se evalúan sus resultados.

En la formación de políticas deben cumplirse, tanto en su planificación técnica como en su aspecto político, una serie de funciones, que van desde el planteamiento del asunto y sus respectivos objetivos, hasta la evaluación de las actividades implementas para logar dichos objetivos. A este respecto, para su logro, se recomienda el cumplimiento de las siguientes fases: 1. Planteamiento del asunto (incluye definición de objetivos), 2. Elaboración de la política, 3. Programación, 4. Implementación, 5. Reparación de política, y 6. Evaluación.

Ante estas consideraciones, es necesario que el Gobierno nacional analice la realidad de la política de fronteras venezolana, para buscar respuesta a algunas interrogantes, como por ejemplo: ¿Cuál es la doctrina del Estado venezolano, en materia de desarrollo, defensa y seguridad de sus fronteras?; ¿Cuál es la política de fronteras y sus objetivos básicos?; ¿Cómo se ha planteado e implementado la política de fronteras?; ¿Hasta dónde ha llegado el proceso de formación de esta política?; ¿Cuál ha sido su evaluación? Y, finalmente, ¿Cómo debería ser la política nacional ideal aplicable en las fronteras venezolanas?
En materia de fronteras, defensa y soberanía, la doctrina del Estado venezolano se fundamenta en nuestra Constitución Nacional y demás leyes e instrumentos jurídicos que conforman el marco legal nacional. En tal sentido, los artículos 15, 326 y 327 de la vigente Constitución Nacional son muy concretos en sus disposiciones.

El artículo 15 constitucional señala textualmente: “El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad”.

Por su parte, el art. 326 se refiere a la Seguridad de la Nación. Contiene una declaración de principios que deben ser adoptados por el Estado y la sociedad civil, actuando conjuntamente, y declara a ambos responsables en los diversos campos que menciona. El art. 327 establece una franja de seguridad de fronteras, pero en realidad no hace sino repetir lo que dice el artículo 15, con referencia a la necesidad de fortalecer los espacios fronterizos con poblamiento y recursos.

De una apreciación rápida sobre este importante tema, se percibe la Política Nacional de Fronteras de Venezuela como aislada y parcial, centralizada y diseñada para alcanzar básicamente a objetivos de defensa y delimitación fronteriza. No está integrada en forma armónica y complementada a las políticas de Relaciones Exteriores, de seguridad, defensa y desarrollo del Estado venezolano. De ahí que se hace necesario que el Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo, en este caso, la Asamblea Nacional, auditen y evalúen el estatus de la Política Nacional de Fronteras de Venezuela.
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*Doctor en Cooperación Internacional. Integración y Descentralización: Los Desafíos del Desarrollo Internacional

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