Opinión

Razones legales por los que la gobernadora debe juramentarse ante el Consejo Legislativo

20 de octubre de 2017

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En primer lugar y ante todo, Venezuela es un Estado Federado, es decir, es una República Federal. Esto es y ha sido así, desde nuestra Constitución de 1811, hasta la última aprobada por referéndum aprobatorio el 15 de diciembre de 1999. Esta última, en su artículo 4, determina categóricamente que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal Descentralizado. Precisamente, por ello, cada estado de la Federación tiene su Constitución interna y cada uno de ellos elige a su propio gobernador. En este punto resulta muy importante señalar que, incluso en las bases comiciales contenidas en el Decreto Presidencial Nº 2.878 (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23/5/2017) que rigen la ilegítima de la ANC, de su convocatoria inconstitucional, se señaló que uno de los límites de esa Asamblea serían los valores de nuestra propia historia republicana. Lo anterior implica que, incluso si la ANC hubiera sido legítimamente convocada, en ningún caso podría en su desempeño desconocer el carácter Federal de la República, imponiendo cargas o subordinando a su autoridad el mandato popular conferido a los gobernadores de cada estado.
En segundo lugar, invocamos la vigencia de la Constitución de 1999. La única Constitución vigente en Venezuela es la de 1999. Su aplicación no ha sido suspendida o derogada por otro texto constitucional aprobado mediante referéndum popular. Según el artículo 159 de esa única Constitución vigente, los estados son entidades “autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República”. Y el artículo 160 dispone que el gobierno y administración de cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora, que será elegido popularmente por un periodo de cuatro años. Además, la propia Constitución determina expresamente las competencias de los gobernadores y consagra en su artículo 162 la existencia del Poder Legislativo Estadal, bajo la forma de Consejo Legislativo, también electo mediante el voto popular, el cual es el equivalente regional de la Asamblea Nacional.
En tercer lugar, la Ley Orgánica de Procesos Electorales. A los fines de proveer los cargos de elección popular, la Ley Orgánica que regula todos los procesos para la elección dispone expresamente, en su artículo 42, que la convocatoria a las elecciones es el acto mediante el cual públicamente el CNE inicia el proceso electoral y fija el cronograma que deberá seguirse para llevarlas a efecto. Nótese que conforme al artículo 293, ordinal 5 de la Constitución, únicamente el CNE tiene facultades para organizar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos. Es decir, el CNE es el único Poder Público facultado para convocar elecciones y en uso de estas facultades, una vez concluido el escrutinio y todas las fases del proceso, el CNE, conforme al artículo 153 de dicha ley, proclama al candidato vencedor. Obsérvese que el hecho que el CNE haya resuelto someterse políticamente a la ANC ilegítima, no convierte a esta última en convocante de las elecciones ni en árbitro electoral. Tampoco supone una delegación de funciones del CNE en esa ANC.
En cuarto lugar, la juramentación. Tal y como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el caso del presidente de la República, las Constituciones de los estados señalan que el gobernador electo tomará posesión de su cargo una vez que se juramente ante el Poder Legislativo Estadal. En este mismo sentido, el artículo 12 de la Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, también es categórico al disponer que los gobernadores se juramentarán ante la Asamblea Legislativa del respectivo estado, es decir, ante los actuales Consejos Legislativos Estadales. Acá nuevamente hay que resaltar que por ser Venezuela un Estado Federal, esa juramentación y el acto de proclamación son los únicos requisitos formales para que el gobernador entre plenamente en funciones. Cualquier otra condición, requisito o exigencia, distintos a los ya señalados, serían inconstitucionales y conformarían un acto de desconocimiento de la voluntad del pueblo elector y, por lo tanto, una alteración del orden constitucional.
En quinto lugar, con base en todo lo anterior argumentado, debemos concluir que:
la ANC ilegítima no tiene competencia para haber convocado ningún proceso electoral. De hecho, el único convocante de las elecciones regionales del 15 de octubre ha sido el CNE.
Esas elecciones estaban pendientes desde el año pasado y, por lo tanto, la motivación para convocarlas es que se trata de un proceso electoral consagrado constitucionalmente. No son el producto de la voluntad ni el capricho de ninguna autoridad o ente político.
Ningún candidato a gobernador se postuló bajo ninguna condición previa impuesta por el CNE relacionada con el reconocimiento de la ANC. Ello no consta en ningún acto administrativo formal u oficial y vinculante emitido en las fases de convocatoria y postulaciones.
Por lo anterior, la participación en este evento electoral no representa ningún acto tácito de reconocimiento a dicha ANC por parte de los candidatos y/o las organizaciones políticas postulantes, menos aún por parte de los electores, pues ese condicionamiento, de haber existido, no tendría basamento legal ni constitucional.
Los gobernadores electos y proclamados no tienen que comparecer ante la ANC para asumir sus cargos, únicamente deben juramentarse ante el Consejo Legislativo Estadal, conforme las previsiones de la Constitución del respectivo estado y la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores.
Cualquier acto de la ANC que tenga por objeto evitar que la voluntad de los electores se concrete con la toma posesión efectiva del gobernador proclamado, supondrá un desconocimiento expreso del orden constitucional e incluso de los propios límites que imponen las bases comiciales que rigen a esa ANC ilegítima. Semejante actitud justificaría e incrementaría el desconocimiento internacional de esa ANC y la precariedad o inexistencia de la democracia en Venezuela.
(*) Expresidente del Parlamento Regional
(Johnson Delgado)

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