Política
Reglamento Especial del CNE resta importancia a legalidad en la elección de diputados indígenas
6 de agosto de 2020
Organizaciones indígenas plantean el retroceso que significa la nueva e inconsulta normativa del Poder Electoral para la representación indígena en la AN. Aunque considera costumbres de estas comunidades, contraviene leyes, estatutos y hasta la Constitución
El Reglamento Especial para la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional suma desconfianza hacia el proceso de votación convocado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 6 de diciembre. Solo organizaciones afectas al oficialismo dan el visto bueno; la mayoría desconoce esta nueva normativa que, aunque incluye parte de la cultura de los pueblos originarios, viola toda normativa legal y constitucional.
Además convierte el proceso en una elección de segundo grado. Tampoco los consideraron cuando aumentaron a 277 los diputados a elegir.
Recientemente, más de 10 organizaciones indígenas de Amazonas se sumaron en rechazo a este nuevo ordenamiento con la firma de un documento que sostienen que la normativa impuesta por el CNE nunca fue consultada a los 45 pueblos y comunidades indígenas que hacen vida en los estados Zulia, Mérida, Trujillo, Bolívar, Delta Amacuro, Anzoátegui, Monagas, Sucre, Apure y Amazonas.
Denuncian que viola la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y el Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo, referente a la consulta previa.
“Denunciamos del citado reglamento una ambigüedad jurídica y trabas burocrática partidista, ajena a los usos y costumbres de los 45 pueblos indígenas nacionales, que tienen diversas formas y tradición cultural propia de elegir tanto a sus autoridades tradicionales o legítimas, así como a sus representantes indígenas a optar a los diferentes cargos de elección popular a los cuerpos deliberantes incluido la Asamblea Nacional”, cita el comunicado la organización Kapé Kapé.
Agrega el escrito que “no es solamente la votación a mano alzada como forma de elección establecido en dicho reglamento, sino, que existen diversas formas de elección de los pueblos indígenas como se ha mencionado, pero resulta sospechoso que esto se quiera implementar por primera vez de una manera prematura y amañada a intereses partidista, contrario a la conquista alcanzada y progresiva de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas en cuanto a su participación política”.
El diputado indígena Romel Guzamana reitera que “todo proyecto de ley tiene que consultarse porque son de ámbito espacial y territorial, y mucho más cuando es una ley especialísima como los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. Se presume que jamás fue consultada a los 45 pueblos originarios de Venezuela, pero sin embargo lo hicieron en tiempo récord, violando la Carta Magna, la Lopre, Lopci y los derechos de los usos y costumbres. En ningún momento al instrumento de ley se le hizo el procedimiento que otorga el tiempo que lo faculta el para que sea llevado a la AN y así darle formalidad legislativa”.
“Están pateando de manera inconsulta a las organizaciones indígenas que hacen vida en esas regiones. Son las que protegen los derechos indígenas, y las comunidades las reconocen como autoridad para decidir y llevar todo lo concerniente a los objetivos de la comunidad”, agregó el diputado.
Explicó a su vez que el “levantar la mano” es algo que no está entre los preceptos para elegir a una persona.
“Sí, nosotros en una asamblea de ciudadanos levantamos la mano para organizarnos, elegir un servicio o un representante en las comunidades, pero en este ámbito electoral no, porque si se hace de esa manera estás violando la Constitución, el voto es secreto”, indicó.
Consideró también que esta nueva modalidad puede crear anarquía en las comunidades. “Incita a la violencia porque cómo escoges a un candidato que nadie quiere pero está puesto por un partido, se molestarían (…) Además, el voto no es directo, sino indirecto, estamos escogiendo a los candidatos que quieren que se elijan”.
Los ocho pueblos que hacen vida en el municipio Sucre del estado Bolívar también manifestaron su rechazo al reglamento especial.
De acuerdo con Kapé Kapé, “la Organización Socialista Bolivarianas Unida (Osibu) desmintió que 320 comunidades y 18 organizaciones indígenas regionales y nacionales fueron consultadas para la modificación de la elección de los representantes indígenas en la Asamblea Nacional”.
Retroceso
Para el Observatorio de Derechos Indígenas de la Asociación Kapé Kapé, este nuevo reglamento para elegir a la representación indígena ante la Asamblea Nacional “es violatorio de las normas legales vigentes en Venezuela con relación a los pueblos y comunidades indígenas, puesto que establece un sistema de elección mediante asambleas populares, lo que vendría siendo una elección de segundo grado, que no está previsto en las leyes venezolanas vigentes”.
Recuerdan que la Ley Orgánica de Procesos Electorales en ningún artículo establece la constitución de asambleas populares, ni la supresión de las organizaciones indígenas en su derecho a postular.
“Este Reglamento Especial reduce considerablemente la representación indígena en la Asamblea Nacional para las próximas elecciones parlamentarias e impone a los pueblos originarios a unas votaciones de segundo grado, con una asamblea general a mano alzada, con observadores del Consejo Nacional Electoral, en medio del peligro latente de la pandemia de la COVID-19. Esto para escoger los diputados que los van a representar en el parlamento”, puntualiza Kapé Kapé.
Las que dan el visto bueno
Según un comunicado del Movimiento Indígena Unido de Venezuela aplauden el nuevo reglamento y alegan que reivindica sus usos y costumbres.
“Desde el Miuven ratificamos que el pueblo indígena es el soberano y por eso rechazamos la posición de algunos sectores y organizaciones indígenas de la oposición, cuyas estructuras son de maletín y ligadas a factores del golpismo y a la ultraderecha venezolana, que por no contar con el respaldo popular en las comunidades ni con el reconocimiento como líderes indígenas, atacan este Reglamento Especial al pretender que los tres diputados y diputadas indígenas a la Asamblea Nacional sean electos por todo el padrón electoral conformado por más de 19 millones de venezolanos, y no por el millón de hermanos indígenas en cada una de nuestras comunidades de acuerdo a los usos y costumbres”, argumenta este movimiento.
La vicepresidenta de la Confederación Nacional Bolivariana Indígena de Venezuela (Conbive), Yoalis Alhuaca, también celebra el Reglamento Especial.
“Elegir bajo sus costumbres es un paso más en el camino del pleno reconocimiento de los pueblos originarios, en cuya historia se resume, con orgullo, buena parte de la identidad del pueblo venezolano. Exigimos que sean consultadas las comunidades más lejanas en las catacumbas de las poblaciones indígenas”, manifestó Alhuaca.
Nueva normativa indígena electoral
El Reglamento Especial para elegir la representación indígena en la Asamblea Nacional establece que “será bajo la modalidad nominal, y mediante elección por mayoría relativa de votos, expresados en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres”.
Las tres circunscripciones indígenas se distribuyen entre: Occidente (Zulia, Mérida y Trujillo), Sur (Amazonas y Apure) y Oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre). A cada una le corresponde un diputado.
Allí quedan en desventaja frente al aumento de diputados de 167 a 277. Para 2015, la representación era de 1.79% del Parlamento, ahora será de 1.08%.
Los requisitos para la postulación de candidato son: haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad; tener conocida trayectoria en la lucha en pro del reconocimiento de su identidad cultural; y haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Sobre las asambleas, el reglamento precisa que “cada pueblo o comunidad indígena, reunido en asamblea comunitaria elegirá el número de voceras y voceros que determine el manual de funcionamiento de las asambleas comunitarias, en proporción al número de integrantes de cada comunidad”.
Luego se conformará una asamblea general por cada entidad federal de la circunscripción indígena. La forma de votación será a mano alzada, y se sujetará a lo dispuesto en el manual de funcionamiento de las asambleas generales.
“En cada asamblea general deberá levantarse un ‘acta de asamblea’, de acuerdo con el formato elaborado por el Consejo Nacional Electoral, en la cual se dejará constancia de los resultados de la votación efectuada en dicha asamblea general, indicando el escrutinio de votos emitidos a favor de los candidatos y candidatas. Finalizado el acto de votación y el escrutinio, la asamblea general correspondiente entregará al coordinador electoral el acta de asamblea, quien la consignará ante la Junta Regional Electoral y la Oficina Regional Electoral de la respectiva entidad federal”.
El CNE, recibidas las actas de asambleas generales, procederá a totalizar, adjudicar y proclamar a los electos.