Regional

Motorizados y mototaxistas desconocen normas que regulan su circulación

27 de mayo de 2024

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El Reglamento para la Circulación de Motocicletas en las vías nacionales, estipula las normas que deben obedecer quienes conducen motos

Humberto Contreras

Es ilegal transportar en motos particulares o mototaxis, más de dos personas, incluyendo el conductor. Es ilegal transportar menores de diez años, mayores de 60 y mujeres embarazadas. Es ilegal que pasajero y conductor no lleven casco de seguridad, así como que el conductor de la moto hable por celular cuando va circulando, a menos que use “manos libres”. Es ilegal que una moto adelante por la derecha un vehículo, o que intente pasar por el medio de dos autos.

Los motorizados están obligados a transitar por la derecha de las vías, a distancia no mayor de un metro de la acera; a transitar en grupo, uno detrás de otro, de ser el caso; para adelantar un vehículo, deben utilizar el carril libre por la izquierda del mismo.

La realidad citadina

Usted va por cualquier calle o avenida de San Cristóbal manejando su auto. Se detiene, obedeciendo la luz roja del semáforo. Si su auto queda entre los primeros en la esquina, puede apreciar como por lo menos cuatro, cinco o más motorizados pasan por los dos lados de su vehículo, en medio de los otros autos también parados esperando. Los motorizados se posicionan de primeros, desplegados a lo ancho de la vía, y son los que arrancan en cuanto prende la luz verde, incluso un poco antes.

En una nota informativa publicada el 19 de marzo de este año por la oficina de Prensa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), cuyo link está al final de esta nota, se especifica que todas estas situaciones son violaciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento que rige la circulación de estos vehículos en el país.

En esa nota informativa se señala que el parque de motocicletas en Venezuela supera el millón de unidades, incluyendo las de tres ruedas. Por ello, el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, que así se llama, establece las normas que deben respetar quienes conducen motos en el país.

Este reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, edición reimpresa, Nº 39.772 de fecha 5 de octubre de 2011. Revisando un poco el texto del mismo, en especial los artículos referidos al control de los aspectos legales para la circulación de estos vehículos, conseguimos datos interesantes. Aquí algunos de ellos:

Normas a ser observadas

Bajo este subtítulo, el Reglamento cobija el contenido del artículo 28, que contiene una lista de 13 normas a respetar por los conductores de motos, de las cuales extraemos los apartes posiblemente más de interés para el ciudadano común:

Artículo 28. Todo conductor o conductora deberá cumplir con las siguientes normas:

2. Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública.

3. Abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón o peatona.

5. Transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera o sobre ancho de la calzada y no utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

7. Transitar en grupo, uno detrás de otro, de ser el caso.

11. Abstenerse de adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos canales.

12. Utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Prohibición Especial Art. 31

En la sección Prohibición Especial, se encuentra el artículo 31, el cual indica que los conductores de motocicleta deberán cumplir, en cuanto le sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación. Especialmente resumido, tienen prohibido, entre otras cosas:

En cuanto a la circulación por la vía, prohíbe circular entre canales; circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito, y circular cambiando frecuentemente de canal o pasando continuamente del centro a la izquierda o la derecha de la vía. También prohíbe circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin este accesorio.

El sexto punto del artículo, prohíbe transportar más de dos personas, incluyendo al conductor (como también lo señala el artículo 10), y el punto 7 prohíbe transportar menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.

El punto 8 prohíbe transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que exceda de 15 kilos, y el 9 señala taxativamente, que en ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje, delante de quien conduce. El aparte 12 prohíbe conducir utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres, y el número 19 indica que no se puede utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.

Finalmente, otros datos: El artículo 29 es muy claro en su contenido: Queda prohibido conducir utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Queda prohibido conducir utilizando aparatos electrónicos y de comunicación móvil o celular.

El Reglamento por supuesto contiene normativas en cuanto a las condiciones de seguridad que deben cumplir las unidades, así como el equipamiento mínimo de las mismas, como por ejemplo, el silenciador, y aspectos legales inherentes al tema. Pero en aras de la extensión, y de los puntos de interés para el ciudadano común, solo resumimos los aspectos citados.

Ver nota de prensa del INTT: https://www.intt.gob.ve/inttweb/?p=13738

Texto completo del Reglamento:

https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/08/reglamento-parcial-de-la-ley-de.html#google_vignette

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