Reportajes y Especiales

¿Conoces qué contemplan los derechos de la mujer basados en el sexo?

14 de febrero de 2023

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Por: Astrid Anselmi

Diseño: Paloma LaCruz


Promover políticas públicas que amparen y representen a las mujeres, niñas y adolescentes por su sexo, y no por la identidad de género, es el objetivo de Women´s Declaration International (WDI), una red de mujeres de diversos países que defienden los derechos de las féminas.

La Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, creada y difundida por WDI, comprende nueve artículos que reafirman los derechos de las mujeres fijados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas.

Además de presionar a los Gobiernos con el cumplimiento de estas recomendaciones, apartados de los artículos promueven la distinción entre “sexo” e “identidad de género” para el desarrollo de leyes y acciones efectivas destinadas a eliminar las distintas expresiones de violencia contra las mujeres y niñas.

En redes sociales y mensajería de aplicaciones como WhatsApp, se difunde el link del formulario que busca recabar firmas de mujeres de todo el mundo para dar respaldo al contenido de la declaración. Por ello, aquí te presentamos un breve resumen de cada uno de los artículos:

Artículo 1: Que reafirma que los derechos de las mujeres están basados en la categoría de sexo

Los Estados deben entender que incluir a los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría de mujeres en leyes, en políticas públicas y en la práctica constituye discriminación contra las mujeres, pues afecta el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres por razón de su sexo.

Artículo 2: Que reafirma la naturaleza de la maternidad como una condición exclusiva de las mujeres

La CEDAW subraya la “importancia social de la maternidad” y el artículo 12 (2) afirma que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto”.

Por ende, los derechos y servicios maternos se basan en la capacidad única de las mujeres para gestar y dar a luz. Las características físicas y biológicas que distinguen a los hombres de las mujeres hacen que la capacidad reproductiva de las mujeres no pueda ser compartida por los hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina. Los Estados deben entender que incluir a hombres que afirman tener una “identidad de género” femenina en la categoría legal de madre en leyes, en políticas públicas y en la práctica, y por consiguiente incluir a las mujeres que afirman tener una “identidad de género” masculina en la categoría de padre, constituye una discriminación contra las mujeres por tratar de eliminar la maternidad como condición exclusiva de las mujeres y los derechos de las madres basados en el sexo.

Artículo 3: Que reafirma los derechos de las mujeres y de las niñas a la integridad física y reproductiva

Los Estados deben garantizar que se respeten todos los derechos reproductivos de las mujeres y de las niñas, y su acceso sin trabas a servicios reproductivos integrales.

Los Estados deben reconocer que prácticas nocivas como los embarazos forzados y la explotación comercial o altruista de las capacidades reproductivas de las mujeres que entran en juego en la maternidad “subrogada” son vulneraciones de la integridad física y reproductiva de niñas y mujeres y deben eliminarse como formas de discriminación basadas en el sexo.

Artículo 4: Que reafirma los derechos de las mujeres a la libertad de opinión y libertad de expresión

(a) Los Estados deben garantizar que ninguna mujer “podrá ser molestada a causa de sus opiniones” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –ICCPR–, artículo 19 (1)). Esto debe comprender el derecho a mantener y expresar opiniones sobre la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo.

(b) Los Estados deben defender el derecho de las mujeres a la libertad de expresión, incluyendo “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (ICCPR, artículo 19 (2)). Esto debe comprender la libertad de comunicar ideas acerca de la “identidad de género” sin ser sometida a hostigamiento, procesamiento o castigo.

(c) Los Estados deben defender el derecho de toda persona a describir a otras basándose en su sexo y no en su “identidad de género”, en todos los contextos. Los Estados deben reconocer que los intentos de organismos estatales, organismos públicos y organizaciones privadas para obligar a la gente a emplear términos relacionados con la “identidad de género” en lugar del sexo son una forma de discriminación contra las mujeres y deben tomar medidas para eliminar esta forma de discriminación.

(d) Los Estados deben prohibir cualquier forma de sanción, enjuiciamiento o castigo de las personas que rechazan los intentos de obligarlas a identificar a otras basándose en su “identidad de género” en lugar del sexo.

Artículo 5: Que reafirma el derecho de las mujeres a la libertad de asociación y a la reunión pacífica

Los Estados deben defender los derechos de las mujeres a la reunión pacífica y la libertad de asociación (ICCPR, artículos 21 y 22). Esto debe comprender el derecho de las mujeres y de las niñas a reunirse y asociarse como mujeres o niñas en función de su sexo y los derechos de las lesbianas a reunirse y asociarse en razón de su orientación sexual en común, sin incluir a hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina.

Artículo 6: Que reafirma los derechos de las mujeres a la participación política sobre la base del sexo

(a) Los Estados “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país” (CEDAW, artículo 7).

Esto debe comprender todas las medidas que se tomen específicamente para que las mujeres tengan un acceso más amplio a los derechos a votar y ser votadas, a participar en la formulación e implementación de políticas gubernamentales y su implementación, a ocupar cargos públicos, a desempeñar todas las funciones públicas y a participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con la vida pública y política, deben basarse en el sexo y no discriminar a las mujeres incluyendo a hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina.

(b) Los Estados deben garantizar que “la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer” (CEDAW, artículo 4) se aplique únicamente a personas de sexo femenino y no discrimine a las mujeres incluyendo a hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina.

Artículo 7: Que reafirma los derechos de las mujeres a las mismas oportunidades que los hombres para participar activamente en deportes y educación física

El artículo 10 (g) de la CEDAW estipula que los Estados Partes deben garantizar “las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física para mujeres y niñas, así como para hombres y niños”. Esto debe suponer que se den oportunidades para que las niñas y mujeres participen en deportes y educación física en equipos y competencias no mixtos. Para garantizar la imparcialidad y seguridad de mujeres y niñas, debe prohibirse la entrada de niños y hombres que afirmen tener una “identidad de género” femenina en equipos, competencias, instalaciones y vestuarios, entre otras cosas, reservados para mujeres y niñas, por tratarse de una forma de discriminación sexual.

Artículo 8: Que reafirma la necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres

Los Estados deben “esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica” (DEVAW, artículo 4 (g)).

Estas medidas deben comprender la provisión de servicios no mixtos y espacios físicos para mujeres y niñas que les brinden seguridad, privacidad y dignidad. Ya sean proporcionados por entidades públicas o privadas, tales servicios no mixtos deben proveerse en razón del sexo y no de la “identidad de género”, y el personal que los preste debe estar compuesto exclusivamente por mujeres en razón de su sexo, no de su “identidad de género”.

Artículo 9: Que reafirma la necesidad de proteger los derechos del menor

Los Estados “protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar” (CDN, artículo 36). Esto debe comprender medidas legales efectivas y pertinentes con miras a abolir: prácticas tradicionales y emergentes que imponen estereotipos de roles sexuales en niñas y niños; la práctica de diagnosticar y tratar a los menores como si hubieran “nacido en el cuerpo equivocado” cuando no se ajustan a los roles sexuales estereotipados tradicionales; la práctica de considerar que las personas jóvenes con atracción por su mismo sexo sufren disforia de género, y la práctica de recurrir a intervenciones médicas en menores que pueden dar como resultado su esterilización u otros daños permanentes.

Si bien el grupo defiende el derecho de las personas transgénero a ejercer una vida libre de violencia y en igualdad de condiciones, dado al contenido de los apartados, la Declaración sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo ha despertado discrepancias entre colectivos que señalan a Women´s Declaration International de “anti-trans” por considerar que la no distinción de sexo y género o identidad de género, socavan los derechos adquiridos por las mujeres.

 *Este es un artículo de la Red de Mujeres Constructoras de Paz en alianza con Diario La Nación 

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