Economía

Trámites en registros y notarías quedaron al valor del petro

10 de enero de 2022

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Se puede pagar en bolívares, según la equivalencia del día, de acuerdo con la modificación de la ley aprobada por la AN


Por Humberto Contreras
Las tasas a pagar por cualquier trámite legal en documentos tanto mercantiles como civiles en el Registro Público o en la Notaría, ahora deben ser canceladas en petros (PTR), o su equivalencia en bolívares, y al valor de las nuevas tarifas impuestas en la modificación de la Reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado (LRPN) de 2014.
Esta modificación aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial N° 6.668, Extraordinario, de fecha 16 de diciembre 2021, la cual, además, señala que entró en vigencia a partir de este día, abarcó 8 artículos de la así modificada LRPN, en los cuales se establecen los nuevos aranceles a cancelar, por los distintos tipos de trámites que el venezolano debe realizar en dichas oficinas públicas.
Los artículos 29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la LRPN, adoptaron un sistema de tasas que ubica en los valores mínimo y máximo expresados en petros, en cada caso.
¿Cuánto vale el petro?
El petro ​es una criptomoneda venezolana creada en 2016, basado en la tecnología de la cadena de bloques y, según leyes aprobadas por el gobierno de Nicolás Maduro, la cual está respaldada por las reservas de varios recursos naturales de Venezuela como petróleo, oro, diamantes y gas.
Su precio es determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y depende del precio del barril de petróleo venezolano. Actualmente su valor nominal está aproximadamente en 56,50 dólares.
Se deberá acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) para consultar los nuevos precios a cancelar y para reajustar los montos presupuestados a los clientes por honorarios profesionales de trámites ante cualquier notaría o registro.
Los artículos modificados también tienen un agregado que señala que el director del Saren establecerá mediante providencia el monto de las tasas aplicables de cada caso dentro de los límites previstos.
Algunos costos de trámites
Si bien es extensa la cantidad de trámites realizables en las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Saren, cada uno especificado en costos en el texto publicado en la Gaceta, citaremos algunos de los más comunes realizados por el público, a título de referencia.
El artículo 1 modifica el artículo 29, que habla de las habilitaciones. Señala que estas se harán solo en caso de urgencia jurada y comprobada por el funcionario Registrador o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
Inscripción de testamentos, títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y despachos militares; legalizaciones, autorizaciones a menores para viajar; poderes, renuncias,  sustituciones y revocatorias de los mismos; declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad, los protestos de cheques, copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de registros y notarías, en algunos casos requerirá el pago de hasta 6 PTR
El artículo 2 que modifica el 83 de la Ley, impone el pago de hasta un petro por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina; por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio, se pagará por un folio, hasta dos PTR, 3 por dos folios; y así, más de seis folios, hasta ocho petros. Igual, hasta cinco criptomonedas por el sellado de libros, hasta 50, como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales.
El artículo 3 modifica el artículo 84 de la Ley, cuyo tema es el Procesamiento. Así, señala que se causarán como gastos de procesamiento, el servicio de fotocopiado, hasta 0,10 petros, por cada fotocopia, para el registro de los documentos o actuaciones, así como para copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidas o sean solicitadas por los interesados. Las copias certificadas, hasta 0,20 PTR por el primer folio y 0,05 PTR) por cada uno de los siguientes.
En cuanto al artículo 5, que modifica el anterior artículo 86, las tasas en materia no contenciosa, civil, Mercantil y contenciosa administrativa, serán de hasta un petro, como derecho de procesamiento del documento original presentado para su autenticación y hasta 0,10 PTR, por las copias certificadas.
Por el otorgamiento de poderes, hasta dos petros; Documentos autenticados, 0,40 el primer folio y hasta 0,05 por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, hasta 0,10 PTR por cada uno. Por las copias certificadas de documentos autenticados, hasta 0,20 PTR por el primer folio y hasta 0,05 por cada uno de los siguientes.
Compraventa de vehículos y traslados
Por la compraventa de vehículos a motor y maquinaria pesada, se aplican tasas de acuerdo con la modalidad y el año de fabricación del mismo, para lo cual se han clasificado en 5 tipos: motocicletas, vehículos particulares, camionetas, vehículo de carga y maquinaria pesada, y autobuses. Cada tipo clasificado a su vez, en tres segmentos, según los años de fabricado, en aquellos con más de 20 años, los de once a 20 años y los de uno a 10 años. Los aranceles van desde uno hasta 10 petros, según la clasificación que reciba el vehículo.
El artículo 6 modifica el antiguo 87, referido a las Tasas por actuaciones fuera del recinto. Así,
en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, como inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, hasta 2 PTR por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
El artículo 7 modifica el artículo 88. Trata sobre traslados de funcionarios fuera de la Oficina,
hasta 4 PTR; y entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, días feriados o no laborables hasta 6.
Finalmente, el artículo 8 de la modificación, establece la fecha de entrada en vigencia del instrumento legal.
NOTA: Para más detalles, el texto de la Gaceta Oficial es de 24 páginas. En el siguiente link, puede revisar todo el contenido del decreto.
https://finanzasdigital.com/2022/01/gaceta-oficial-extraordinaria-n6-668-ley-de-registros-y-notarias/
 
 
 

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