Opinión

El examen preliminar como estrategia dilatoria

25 de noviembre de 2020

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Walter Márquez


Desde el 4 de febrero de 2014, cuando se iniciaron las protestas populares contra el régimen de Maduro en Venezuela y hasta la actualidad, hemos visto que la justicia venezolana no actuó ni actúa, estamos esperando que la Corte Penal Internacional inicie investigación y enjuiciamiento de Nicolás Maduro y los otros responsables de los crímenes de lesa humanidad. Es reprochable que la fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, en los ya casi siete años transcurridos desde la primera denuncia, no ha solicitado la apertura de juicio de ninguna de las mismas, son siete años de mentiras, de prolongación de los tiempos para no decidir, mientras el pueblo venezolano clama por justicia, muere de hambre y privaciones, y más de cinco millones de nuestros connacionales han tenido que migrar, muchos de ellos en condiciones infrahumanas, caminando miles de kilómetros y encontrando la muerte en su recorrido.

A la fiscal Bensouda, siete años no le han sido suficientes para el examen preliminar, ha violado la racionalidad y ha establecido fases en el examen preliminar, al margen de lo dispuesto en el Estatuto de Roma, con el propósito de no decidir.

En cualquier sistema judicial existe el examen preliminar de las denuncias recibidas, para determinar lo esencial antes de iniciar el procedimiento investigativo, tales como la identificación y cualidad del denunciante, la gravedad del delito denunciado y la competencia del tribunal en la materia.  De los 128 artículos del Estatuto de Roma, el único que define lo que es el examen preliminar es el número 15, en su numeral 6, que le da a la fiscal la atribución de analizar la veracidad de la información y, con tal fin, podrá recabar más información si fuere pertinente.

LAS CUATRO FASES QUE INVENTÓ BENSOUDA

Tomando en cuenta el artículo 15.6 del Estatuto de Roma, se puede definir el examen preliminar como la facultad de investigación, sobre la base de información de un crimen competencia de la Corte y el análisis de su veracidad. La fiscal, a pesar del alcance del referido artículo, en noviembre de 2013 contrarió al espíritu, propósito y razón de la norma, publicó un instructivo interno que denominó documento de política general sobre exámenes preliminares, y sin base legal creó cuatro “fases o filtros”, que además prelan el uno sobre el otro: la primera fase es la verificación inicial, es decir, “un examen del examen”; la segunda fase es el examen preliminar propiamente dicho; la tercera fase es la admisibilidad, y la cuarta fase es el interés de la justicia.

En la primera fase, la fiscal dejó transcurrir cuatro años, de febrero de 2014 a febrero de 2018, casi 1.500 días para autorizar pasar a la segunda fase, que ya está próxima a cumplir tres años, más de 1.000 días. Esto no es racional, esto no es justo, esto es rechazable. ¿Cuántos años más pretende dilapidar en las fases tres y cuatro? ¿Cuándo tendremos justicia?

Es importante resaltar que estas cuatro fases o filtros que crea la fiscal no están contemplados en el Estatuto de Roma, constituye una táctica dilatoria en base al compromiso de impunidad y encubrimiento que la fiscal tiene con el régimen de Nicolás Maduro.

INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN

Al analizar el artículo 53, sobre el inicio de una investigación, este señala en el párrafo 1 que la fiscal, después de evaluar la información, iniciará una investigación, para lo cual “deberá tener en cuenta”, es decir, deberá considerar y valorar lo siguiente: a) si hay fundamentos razonables para abrir una investigación sobre un crimen competencia de la Corte; b) la admisibilidad en base al artículo 17 al cumplir el principio de complementariedad, y c) si hay interés de la justicia.  Allí no hay etapas ni fases, es un proceso integral el examen preliminar, que ella no puede omitir, ni modificar, la fiscal debe decidir dentro del examen preliminar, la admisibilidad y el interés de la justicia. Adicionalmente, el numeral 2 establece que si no hay fundamentos suficientes, la fiscal le notificará a la sala de cuestiones preliminares.

Por lo tanto, en el examen preliminar está implícito si hay fundamentos razonables o fundamentos suficientes, si se cometió un crimen competencia de la Corte, si es admisible en base al artículo 17, es decir, si se cumplió el principio de complementariedad por haber agotado la jurisdicción nacional y si hay interés de la justicia. Preguntamos, ¿cuál es el interés de la justicia? Por supuesto, los derechos de las víctimas, el castigo de los culpables y la prevención de los delitos, como lo señalan el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su Preámbulo, para que no sigan asesinando impunemente al pueblo de Venezuela, contra quien se está cometiendo un democidio.

El examen preliminar a que se refiere el artículo 15.6 del estatuto de Roma, es equiparable al antejuicio de méritos en la jurisdicción nacional venezolana, proceso mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia declara si hay o no mérito para enjuiciar a un alto funcionario público, no se trata de un juicio propiamente dicho, es una evaluación preliminar de los hechos y del derecho para determinar si hay motivos suficientes para que se le dé curso al procedimiento de investigación y juicio contra el Presidente de la Republica y otros altos funcionarios del Estado, conforme a lo contemplado en el artículo 266 de la Constitución de la Republica y el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.

MISIÓN INTERNACIONAL INDEPENDIENTE

La fiscal anunció el 5 de noviembre de este año, lo que ya antes ella ha dicho múltiples veces, “que hay fundamentos razonables para creer que en Venezuela se cometieron delitos de la competencia de la Corte”, pero no informo qué crímenes se cometieron, ni quiénes son los responsables de esos crímenes, ni cuándo solicitará la investigación y el enjuiciamiento de los autores intelectuales y materiales. Es hora de que la fiscal abra la investigación y solicite el enjuiciamiento de Nicolás Maduro y los miembros del alto gobierno, responsables de crímenes de lesa humanidad, como lo ha señalado el informe de la Misión Internacional Independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. No hacerlo es mantener la complicidad con el régimen venezolano. La fiscal Fatou Bensouda, durante años, ha aplicado tácticas dilatorias e indebidas, se han vencido los plazos razonables para decidir, convirtiéndose en responsable, por acción y omisión, de encubrimiento e impunidad de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

JUSTICIA SELECTIVA Y DISCRIMINATORIA

Por otra parte, es importante resaltar que la fiscal Fatou Bensouda ha hecho uso de una justicia selectiva y discriminatoria de las denuncias denominadas Venezuela 1, entre ellas el caso de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Maduro durante las deportaciones forzosas de agosto de 2015 en la frontera colombo-venezolana, que fueron denunciadas en la fiscalía de la CPI en septiembre de ese mismo año  por el procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, por la Fundación El Amparo en enero de 2016, y por el senador Iván Duque, actual presidente de Colombia, en julio de 2017, y ante el cúmulo de pruebas contra Nicolás Maduro por ese crimen, la fiscal no ha adelantado ninguna investigación, ni enjuiciamiento de los responsables de esos delitos internacionales.

Al contrario, en el caso de las deportaciones forzosas de Myanmar hacia Bangladesh, ocurridas en agosto de 2017, al año siguiente, en septiembre de 2018, la fiscal abrió el examen preliminar y en noviembre de 2019 solicitó a la sala de cuestiones preliminares la investigación y el enjuiciamiento. En dicho escrito la fiscal Bensouda incluyó la admisibilidad, la complementariedad y el interés de la justicia, mientras que en el caso Venezuela duró 4 años para una verificación previa, de febrero de 2014 a febrero de 2018, y tiene casi 3 años más en un examen preliminar, lo cual es una demostración de la parcialización hacia los altos funcionarios venezolanos y confirma que no ha actuado apegada al Estatuto de Roma y a las reglas de procedimiento y prueba; en otras palabras, es evidente e inocultable la complicidad de la fiscal Bensouda con los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Venezuela y con los responsables de los mismos.

El período estatutario de la fiscal Fatou Bensouda está en cuenta regresiva, el 15 de junio de 2021 culmina su mandato, y antes del 17 de diciembre de 2020 eligen su reemplazo. Después de siete años, la fiscal pretende anunciar, este próximo mes de diciembre, que la investigación pasará a la fase 3 de admisibilidad. Esto es una vergüenza para la Corte y la justicia universal, lo que corresponde ante el cúmulo de pruebas es abrir ya la investigación y el enjuiciamiento de Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad. Exigimos “Que haya justicia en La Haya”.

* Historiador / Legislador

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