Opinión

Presidente Guaidó… ¡ojo con el Arco Minero!

17 de febrero de 2020

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Alejandro Bautista González

Un peligro inminente, de crimen ecológico, un atentado contra la biodiversidad y la existencia de la humanidad, así ha sido denominada por expertos la megaexplotación de la minería recién iniciada en Venezuela.

Desde el año 2016, por decisión del régimen venezolano gobernante, dispuso de la totalidad de 111.843 kilómetros cuadrados para la explotación de minerales, decisión que ha puesto en peligro la biodiversidad de la Amazonía venezolana y la vida de las comunidades indígenas asentadas en la zona. Según comparaciones formuladas por estudiosos, esta área es tan grande como la extensión total de países como Cuba, Corea del Sur, Austria, República Checa o Suiza.

En febrero de 2016 se creó la llamada Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO) (Decreto 2.248 de la Gaceta Oficial 40.855), en una superficie de terreno que equivale al 12,2 % del territorio nacional. Esta zona se encuentra en el margen sur del río Orinoco, la principal fuente de agua del país, donde habitan 54.686 personas indígenas, según el último censo del año 2011, y una gran biodiversidad ecológica que, tras esta decisión, se encuentra bajo amenaza.

De acuerdo a lo pautado en el decreto creador del ARCO MINERO DEL ORINOCO, su objetivo es la extracción y comercialización por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de bauxita, coltán, oro, diamantes, cobre, hierro, caolín y dolomita en toda la margen sur del río Orinoco. Pero existe además dentro de su territorio, otros minerales como el “torio”, clasificado energético de alto valor estratégico, superior al uranio, muy apetecido por naciones que están en la carrera armamentista.
Presidente Guaidó, es con usted: ¡OJO CON EL ARCO MINERO!, porque en la promoción y ejecución de este megaproyecto minero han sido ignorados requisitos indispensables, de acuerdo a lo dispuesto en la propia y vigente Constitución de Venezuela, sancionada y aprobada en el año 1999. Veamos:

Los Derechos de los Pueblos Indígenas, contenidos en los artículos del 119 al 126 constitucionales, no han sido considerados en su mayor parte. Por ejemplo, el artículo 120 establece la realización de una consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos naturales en hábitat indígenas, a lo cual no se ha dado estricto cumplimiento.

Tampoco se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 constitucional, referido a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

Irreparables daños ecológicos y medio ambientales: El plan representa para el Estado venezolano una fuente que diversifica la economía; no obstante, para otros sectores de la población, este proyecta el más grande ecocidio en la temprana historia del siglo XXI, dada la total destrucción del suelo causada por los sistemas de explotación allí aplicados.

Emiliano Terán Mantovani, sociólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela, ha definido al plan Arco Minero del Orinoco como un proyecto “megaminero”, debido a las dimensiones territoriales y la posibilidad cuantitativa de las empresas que participen. Agrega además: “se va a impulsar la megaminería a cielo abierto, la cual es una de las actividades industriales más destructivas de todas. De ahí que en numerosos países o regiones haya sido prohibida”.

Otro aspecto, al que también debe ponérsele “la lupa”, se refiere a las contrataciones de explotación minera, tanto de empresas nacionales como de empresas extranjeras. Es conveniente examinar cuidadosamente si se cumplen exhaustivamente los requisitos mínimos y exigencias legales y de contraloría. De igual manera, conviene revisar el modus operandi y normativas para el control de producción, almacenamiento y disposición de existencias, traslado y comercialización de la producción.

*Doctor en Cooperación Internacional. Integración y Descentralización: Los Desafíos del Desarrollo Internacional*

 

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