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Inicio/Opinión/Propuesta metodológica salarial (III)

Opinión
Propuesta metodológica salarial (III)

domingo 13 septiembre, 2026

Propuesta metodológica salarial (III)

La viabilidad institucional y la intangibilidad del derecho al desarrollo laboral

Pedro Morales * Omar Pérez Díaz*

La viabilidad institucional y la intangibilidad del derecho al desarrollo laboral

​En el análisis riguroso de la economía del trabajo, la fijación del salario trasciende la simple ecuación monetaria para convertirse en un imperativo de derechos humanos e intangibilidad institucional. Pretender que la asfixia presupuestaria o la discrecionalidad administrativa del Estado anulen la obligación moral y legal del salario justo es incurrir en una severa falacia conceptual.

​El derecho humano al desarrollo y a un nivel de vida digno no está sujeto a coyunturas ni a excusas financieras. Es un mandato inalienable consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respaldado categóricamente en la Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo —la cual establece que las dificultades y crisis socioeconómicas jamás pueden invocarse para limitar ni vulnerar los derechos humanos inalienables de la población—, y amparado expresamente en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

​Ante este panorama, la propuesta metodológica salarial que hemos consolidado no constituye una simple aspiración coyuntural ni un ejercicio teórico improvisado. Es el resultado de un trabajo fundamentado en la formulación econométrica, la analítica de datos, la estructuración de bases relacionales, el procesamiento de variables socioeconómicas en tiempo real y el sustento normativo de larga data que transforma el reclamo en una herramienta de precisión científica.

​El núcleo vital de esta metodología radica en la articulación de sus dos primeros ejes estratégicos: la Estimación y proyección de la Estructura Salarial Indexada (Eje 1) y la Restitución e integración del Salario Mínimo Vital Constitucional (Eje 2). Su propósito objetivo no es la mera publicación estática de una tabla de sueldos.

​Su verdadero alcance ético es garantizar que cada universitario —docente, administrativo, obrero, jubilado y pensionado— cuente con un registro técnico actualizado en tiempo real que determine con exactitud la pérdida del poder adquisitivo y el monto real adeudado frente a la depreciación e inflación.

​Independientemente de la velocidad de los desembolsos del Ejecutivo Nacional o de las matrices de opinión conformistas que pretenden justificar la injusticia en nombre de la crisis, la deuda salarial queda formalmente calculada, indexada y fijada como un pasivo laboral e histórico irrenunciable.

​Sin embargo, para que la verdad matemática y el derecho constitucional no queden relegados al terreno del debate abstracto, la metodología contempla su vértice de concreción política y normativa: el Protocolo de validación institucional mensual (Eje 3). Este mecanismo faculta al Consejo Universitario, en el ejercicio pleno de su autonomía, para evaluar, certificar y aprobar mensualmente el valor real de la escala salarial y la cuantía de la deuda acumulada.

​No se le exige a la universidad asumir el pago directo de la nómina con recursos propios, sino ejercer la soberanía académica para certificar institucionalmente la cuantía exacta de lo que le pertenece por derecho a sus trabajadores.

​En la actual coyuntura electoral universitaria, los candidatos a rectores, decanos, representantes al cogobierno universitario y representaciones gremiales y sindicales tienen ante sí la oportunidad histórica de asumir este instrumento técnico ya desarrollado y disponible.

​Al ser aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes como casa rectora y referente histórico nacional, se sentará un precedente inexpugnable que impulsará por efecto multiplicador la dignidad laboral en la Universidad Nacional Experimental del Táchira y en el resto del sistema universitario venezolano.

​Asimismo, al fundamentarse en la actualización y certificación científica del Salario Mínimo Vital Constitucional, este indicador trasciende el ámbito académico para convertirse en el referente técnico indiscutible para la totalidad de las instituciones y trabajadores de Venezuela. La universidad no solo rescata la dignidad de su comunidad, sino que eleva el debate laboral del país al terreno de la verdad científica, donde la justicia social deja de ser una discusión retórica y conformista para convertirse en un imperativo de ley y rigor técnico.

​Al final, el Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María triunfará.

​Artículos anteriores:

​Para consultar las entregas previas de esta propuesta, véanse:

  • ​Pérez Díaz, O., & Morales, P. (30 de agosto de 2026). Propuesta metodológica salarial. Diario La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/propuesta-metodologica-salarial/
  • ​Pérez Díaz, O., & Morales, P. (6 de septiembre de 2026). Propuesta metodológica salarial (II): Los cinco ejes estratégicos para la reinstitucionalización de la dignidad laboral. Diario La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/propuesta-metodologica-salarial-ii/

​Dr. Omar Pérez Díaz *

Profesor Titular ULA | Decano Vicerrector de la ULA Táchira

<[email protected]> | Instagram: @ulatachira.reporta

​Pedro Morales*

Economista ULA. Profesor Titular ULA – UNET. Expresidente de APUNET

«Salve María Auxiliadora, economía de la salvación y de la felicidad verdadera»

<[email protected]> | Instagram: @tipseconomic

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